martes, 22 de febrero de 2011

Qué razones llevan al legislador a crear las antinomias y explique el procedimiento para reducirla

En el sistema jurídico existe una antinomia cuando un determinado comportamiento este deónticamente calificado en dos modos incompatibles por dos diversas normas pertenecientes al sistema, También podría ser que en el sistema jurídico existe una antinomia siempre para un determinado supuesto de hecho, estén previstas dos consecuencias de jurídicas incompatibles por dos norma pertenecientes al sistema.
El Legislador en su razonamiento lo conlleva a que existe una antinomia cada ves que un caso concreto es susceptible de dos diversas y opuestas soluciones con bases en normas presentes en el sistema.
Por ejemplo en la ley de deudor hipotecario de nuestro país el artículo 2 dice:
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley:
Los préstamos hipotecarios contratados bajo regímenes especiales que otorguen al deudor mejores condiciones que las establecidas en esta Ley.
Ahora vamos al artículo 45 de esta misma ley:
Las solicitudes, trámites y otorgamiento de los créditos hipotecarios individuales, destinados a la construcción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda principal serán de carácter gratuito.
Entonces se presenta el caso del cobro indebido en algunos Registros Inmobiliarios por montos mayores a 4500bsf ya que la ley no específica cuales serán los porcentajes exentos y cuales pagan, ahí existe una Antinomia ya que esta en la norma jurídica y opuestas a soluciones.
El legislador debe tener un pensamiento amplio y lógico para buscar el tratamiento de las mismas, de la forma más razonable, La existencia de las antinomias se detecta en virtud de la interpretación, como actividad previa a la aplicación del Derecho.
Según lo investigado y leído en el material puedo tomar la teoría de Ross como una de las maneras de reducir las autonomías: inconsistencia total-total, inconsistencia total-parcial Inconsistencia parcial-parcial pueden leerlas en el material de apoyo de la cátedra.
En el común de los casos y debido a la estructura jerárquica del Derecho, se aplica con preferencia el principio que privilegia a la ley superior sobre la inferior, y a discreción los criterios relativos a la ley posterior y a la ley especial, pero la experiencia pone de manifiesto que en ocasiones es razonable.
Esto también nos lleva al caso de crear una nueva norma que solucione o regule la antinomia. Para esto debemos tomar en cuenta tres requisitos: primero, un conjunto de elementos primarios; segundo, un conjunto de operaciones de enlace o conexión; tercero, un conjunto de reglas del cálculo o de la gramática y así de esta manera reducimos los vacíos que crean la antinomias.

José Rafael Urdaneta Chacin


0414-6138189

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