miércoles, 23 de febrero de 2011

Delitos informaticos...

1.-Definición de ese delito.
2.- Características.
3.- Cite jurisprudencia venezolana sobre ese delito específico.


Debe utilizar las citas respectivas de los autores que emplea (busque metodología y citas). Una copia textual de internet (wikipedia o monografías.com) invalidan el trabajo.


Definición del delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y MANEJO FRAUDULENTOS DE TARGETAS INTELIGENTES.
Artículo 16.- Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que
por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine
la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento
destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías
de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un
sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos
inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco
a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.
En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores,
adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de
intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin,
o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
Características:
1.- Obtención de claves e información de datos mediante señuelos en cajeros automáticos.
2.- Redireccionamiento de link o páginas en computadores
3.- obtención de tarjetas por robo o extravío y ejecute el manejo fraudulento.
4.- Quienes realicen operaciones de compra, comercialice, posea o venda con tarjetas inteligentes provenientes de un delito.
5.- Falsificación de documentos para el uso indebido de los mismos.
6.- Delitos cibernéticos a la banca on line.


Jurisprudencia :
• • Sentencia nº OP01-P-2010-000790 de Nueva Esparta, Ninguno, Penal, Ninguno, Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3, 14 de Junio de 2010 (caso IMPUTADOS: JOHAN RAFAEL RODRIGUEZ TERAN)
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Se Declaran Culpables, a los ciudadanos JOHAN RAFAEL RODRIGUEZ TERAN, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y MANEJO FRAUDULENTOS DE TARGETAS INTELIGENTES, previstos y sancionados en los artículos 12 y 16 de la Ley Contra delitos Informáticos, en tal sentido, este Tribunal pasa a imponer la pena, aplicando la disimetría del artículo 37 del Código Penal, este Juzgador toma el límite mínimo, quedando esta entonces en TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, y conforme al artículo 376...


Jose Rafael
Tu Asesor Confiable...

No hay comentarios:

Publicar un comentario