jueves, 24 de febrero de 2011

En que consiste el dolo eventual.

Dolo Eventual:
Estamos ante un supuesto de Dolo Eventual cuando el sujeto de haber sabido el resultado “A PRIORI”, lo hubiese aprobado. Hay criticas a esta teoría porque en la construcción de la misma hay grandes dosis de la interioridad del sujeto (solo se pueden castigar acciones y no pensamientos según el principio penal del hecho).
El agente ha previsto el resultado típicamente antijurídico como probable, no ha confiado en que su destreza, su pericia, impida la realización de ese resultado antijurídico, y sin embargo ha seguido actuando, hasta que actualizo ese resultado típicamente antijurídico que habían previsto como probable. Los elementos del dolo eventual son: la representación probable del resultado y la aceptación del mismo. El sujeto se propone un fin y el previene que probablemente se produzcan otros efectos ilícitos. El quiere producir un hecho y prevé la consecuencia de este hecho.
Ejemplo: el que manipula sustancias alimenticias sin tomar ciertas precauciones y sabe del posible riesgo de contaminación de los alimentos, pese a lo cual no varía su conducta. O sea acepta el riesgo.

El surgimiento de la figura del Dolo Eventual, proviene de la distinción entre el Dolo y la Culpa; pues es la línea delgada que divide ambos delitos; esto tomando en cuenta que en el sujeto activo no existe la determinación o voluntad de obtener como resultado la muerte, ya que de lo contrario estamos ante el “Dolo” pero si existe en el individuo el conocimiento que de su actuar puede generarse un hecho delictivo y aun cuando conoce tal resultado, no se detiene en su accionar.
Para otros, la eventualidad debe referirse al daño, y así solo se debería hablar de dolo eventual cuando el resultado se prevé como posible, pero se espera que no se realice, o le es indiferente ese resultado.
Hay que considerar que el dolo se encuentra enmarcado en la escala de la culpabilidad como el elemento más alto de la misma, la culpabilidad tiene tres escalas, de menor a mayor: caso fortuito (no culpa), culpa, y dolo.
Como puede Apreciarse, el Homicidio Intencional no es más que la muerte que se genera con la presencia del “DOLO” o el “ANIMUS NECANDI” en el accionante; el victimario debe contar con la determinación para llevar a cabo la acción que desencadenara en la comisión del hecho antijurídico.


José Rafael Urdaneta Chacin.
0414-6138189
Twitter: @jrurdaneta

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