miércoles, 16 de febrero de 2011

En que consiste el principio de legalidad

Cuando se habla de legalidad se hace referencia a la presencia de un sistema de leyes que debe ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias. La legalidad es, entonces, todo lo que se realice dentro del marco de la ley escrita y que tenga como consecuencia supuesta el respeto por las pautas de vida y coexistencia de una sociedad dependiendo de lo que cada una de ellas entienda por tal concepto.
Cuando hablamos de principio de legalidad, un elemento que salta a la vista es su multidimencionalidad. El mismo, si se define desde una perspectiva amplia, cobra tres dimensiones principales: una dimensión política, una dimensión jurídica y una dimensión ética.
En su dimensión política la legalidad regula las relaciones que se establecen entre gobernantes y gobernados. En esta dimensión adopta una relación muy estrecha con el concepto de legitimidad y democracia.
En su dimensión jurídica, regula como debe estar conformado y establecido el ordenamiento jurídico y al mismo tiempo fija las características que deben presentar las normas.
Finalmente en su dimensión ética, inserta los valores de justicia e igualdad en las dos dimensiones anteriores.
Partiendo de la perspectiva de la ciencia política, el principio de legalidad, la ordenación de la vida social dentro del estado; es un requisito y atributo del poder que limita el ejercicio del mismo. Un poder es legal y actúa legalmente en la medida en la que se constituye de conformidad con un determinado conjunto de normas y se ejerce con apego a otro catálogo de reglas previamente establecidas.
Bajo la óptica política el concepto de legalidad está estrechamente relacionado con el de legitimidad: el primero se refiere al ejercicio del poder y el segundo a la titularidad del mismo. Un poder es legítimo en sentido estricto, cuando la titularidad de dicho poder tiene un sustento jurídico, y es legal cuando los actos de autoridad que emanan del mismo se ajustan a las leyes vigentes.
El concepto de legitimidad trata de responder a la pregunta: ¿cuál es el sustento de un poder político determinado?, mientras que el concepto de legalidad responde a la interrogante: ¿Cómo se ejerce dicho poder? En esta tesitura tenemos, en principio, dos niveles de relación entre las leyes y el poder político: a) un primer nivel que se refiere al sustento jurídico de la titularidad del poder (legitimidad) y; b) un segundo nivel que atiende al ejercicio del poder desde la perspectiva de su apego a un conjunto de normas (si lo hace es un poder legal, si no es un poder arbitrario).
El principio de legalidad necesita de otros elementos que ajusten su contenido en un sentido más amplio, debe entenderse como un ideal jurídico que no hace referencia al derecho que "es" sino al derecho que "debe ser".
Así nace el concepto de Estado de Derecho, del cual la legalidad y el imperio de la ley son instrumentos indispensables para su implementación. En el Estado de Derecho, el concepto de legalidad adquiere una dimensión más amplia en la medida en la que tiende a garantizar determinados principios dentro del contexto social en el que tiene vigencia. En un Estado de Derecho moderno, no basta con la existencia de normas jurídicas y con el apego a las mismas por parte de quién detenta el poder político sino que es necesario, para garantizar efectivamente el imperio de la legalidad, que esas normas cuenten con una serie de características en su origen y estructura.
El concepto de legalidad adopta en su dimensión jurídica una serie de parámetros técnicos estrictamente establecidos. Los tres más importantes son, sin dudas, la existencia de un cuerpo normativo emitido por una autoridad jurídicamente reconocida; que dicho cuerpo normativo debe estar integrado por normas estables, irretroactiva, generales, claras y debidamente publicadas y; que debe ser ejecutado por una institución imparcial (Tribunales previamente establecidos), mediante procedimientos normativos accesibles para todos que garanticen que toda pena se encuentre debidamente fundada y motivada en derecho.
Para la existencia del principio de legalidad es necesario que exista un cuerpo normativo estable. La existencia de reglas ciertas es el primer paso para garantizar el principio de certeza jurídica. Un cuerpo normativo claramente delineado permite a los sujetos que se encuentran sometidos al imperio de ese conjunto de reglas, conocer con anterioridad a la realización de sus acciones las consecuencias jurídicas que se derivan de las mismas. La Constitución cobra un papel fundamental en este aspecto.
El principio de legalidad tiene como sustento nociones valorativas que buscan garantizar determinados principios, tales como la igualdad, la utilidad y, sobretodo, la justicia. Con ello, en última instancia, se busca proteger la idea de "autonomía" de las personas. En todos los casos se trata de una concepción ética del derecho que rebasa el plano meramente descriptivo en el que sólo importa constatar la existencia o ausencia de un cuerpo normativo que regule las relaciones entre los gobernantes y sus gobernados, y comience hablarse de los valores sobre los que se asienta ese cuerpo.
En conclusión, el concepto de legalidad expresado desde su acepción más restringida supone, de por si, la adecuación de los actos de la autoridad a un conjunto de normas jurídicas de cualquier origen y contenido; y con ello exige un estricto cumplimiento de la ley. Sin embargo, en su acepción más generalizada, el concepto de legalidad se traduce en concepciones más amplias como "imperio de la ley" o "Estado de Derecho", cuya vigencia supone, que no basta con que exista un cuerpo normativo, sino que este satisfaga características esenciales, debe ser la manifestación de la voluntad popular (principio democrático), y contemplar expresamente los mecanismos de protección para ciertos derechos fundamentales.
Hablar de legalidad y democracia para el estado moderno debe resultar tautológico, ya que ambas categorías son de por si una característica primordial la una de la otra.


José Rafael Urdaneta Chacin.
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