miércoles, 30 de marzo de 2011

Codigo de Etíca del corredor Inmobiliario.


INTRODUCCION


La Cámara Inmobiliaria de Venezuela, con el fin de seguir liderando el desarrollo sustentable del sector, ha decidido instrumentar LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EJERCER EL  CORRETAJE INMOBILIARIO que pueda fomentar el ambiente regulatorio de las actividades de nuestro sector ,  creando las medidas que incidan en eliminar las prácticas, que puedan perjudicar a la sociedad o que puedan desacreditar o deshonrar la profesión  inmobiliaria.

El mismo persigue ser el órgano que norme a su vez la conducta de sus afiliados y la cooperación con otros profesionales inmobiliarios, en pos de desarrollar  la mejor calidad de servicio para satisfacer las necesidades del mercado.

El profesional inmobiliario del corretaje  es la  persona que media, tramita, informa o aconseja en las siguientes operaciones:

  1. Compra, ventas, permutas o aportes de toda clase de inmuebles.
  2. Créditos y/o prestamos hipotecarios en general.
  3. Arrendamientos y administración de inmuebles en general.
  4. Tramitación, promoción y organización de asociaciones civiles, cooperativas inmobiliarias o entidades inmobiliarias similares.
  5. Avalúo, peritajes, estudios de mercado inmobiliarios, estudios de factibilidad inmobiliaria.

PREAMBULO


La razón de ser de la profesión inmobiliaria es el servicio, y el propósito de este código debe ser asegurar que se cumpla con este objetivo, este interés impone obligaciones que van mas allá de las actividades comerciales ordinarias, es un deber patriótico para lo  cual los profesionales inmobiliarios deben prepararse diligentemente.

Es un deber de los profesionales inmobiliarios hacer los esfuerzos por obtener la representación en exclusiva de sus clientes, deben mantenerse informados y capacitados en relación con los asuntos pertinentes al mundo de los bienes raíces, deberán dar pruebas de discreción moderación con objeto de no comprometer su propia reputación y la de sus colegas a su vez velarán porque las transacciones se convengan en el precio justo que el mercado este dispuesto aceptar.

En las relaciones con sus colegas los profesionales inmobiliarios respetaran los principios de leal competencia y cortesía, y estarán comprometidos en elevar el nivel de la profesión.

El presente código comprende:

  1. Relaciones con el público.
  2. Relaciones con los clientes.
  3. Relaciones con los colegas.
  4. Relaciones con la institución.
  5. Dispociones finales.

RELACIONES CON EL PUBLICO


Artículo 1

Debe instruirse en bienes raíces.

Es deber primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de su especialidad: Bienes Raíces.

Es, por tanto, obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día de todo lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la nación en general. Con los conocimientos que adquiera estará en aptitud de contribuir hacia la opinión pública cuando se trate de materia impositiva, legislación, mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados con los bienes raíces.

Artículo 2

Debe estar al tanto de las condiciones del mercado.

El profesional inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupa el primer lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.

Artículo 3

Debe proteger al cliente contra fraudes o abusos.

Es función importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección del cliente contra fraudes o abusos en el campo de los bienes raíces. En consecuencia, tiene él deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al público, así como cualquier acto que ataque a la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.

Si la práctica de tales actos proviniese de algún miembro de la Cámara Inmobiliaria    de Venezuela, es deber de quien de tal cosa se enterase el rendir las pruebas necesarias al Tribunal Disciplinario de la Cámara con el fin de que, de acuerdo con los estatutos de la misma, se proceda a la sanción del infractor de esto LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EJERCER EL  CORRETAJE INMOBILIARIO.

Artículo 4

Debe conocer la propiedad antes de aceptarla.

Al aceptar una propiedad para su administración o venta, el profesional inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración de cualidades del bien ofrecido o ocultar sus defectos de informe sobre el mismo ya que la veracidad en sus tratos deberá ser la directriz de las acciones del profesional inmobiliario.

Artículo 5

No deberá realizar operaciones en que se lesionen intereses.
 
El profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las que, por cualquier causa, se lesionen los intereses de alguno de los contratantes, o de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario, entendiéndose como lesión  cuando se procede de mala fe, con engaños, ocultamientos, etc., es decir, cuando se actúe con falta de honradez comprobada, no debe ejercer las funciones de consejero jurídico y debe recomendar la intervención de un abogado cuando los intereses de una u otra parte lo exijan.

Artículo 6

No debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras.

El profesional inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones ante cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta del actuar profesionalmente y dentro del régimen del estado de derecho para con sus clientes, respondiendo así a la confianza en él depositada.

Artículo 7

Deberá ser cuidadoso de la veracidad en los anuncios.

El profesional inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de publicidad, deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la realidad exacta y por ningún concepto deformarla.

Artículo 8

Hará que consten por escrito todos los datos, promesas y convenios.

El profesional inmobiliario, para protección de las partes que intervengan en una operación, hará que consten por escrito todos los mandatos, de exclusiva, reserva, y convenios relacionados con cada operación que asesore. En los documentos relativos  se consignará el acuerdo exacto al que lleguen los interesados quienes firmarán de conformidad conservando cada uno un tanto y quedando otro en poder del profesional inmobiliario para su constancia y archivo.

RELACIONES CON LOS CLIENTES


Artículo 9

Tiene el compromiso de promover y proteger los intereses del cliente.

El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger los intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia implica en sí mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con todas las partes interesadas.

Artículo 10

Debe informar a su clientela con absoluta veracidad.

En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del profesional inmobiliario, éstos deberán informar a su clientela con absoluta veracidad sobre las:

  1. Cualidades y defectos del inmueble que se le propone o del que desee.
  2. De la facilidad o dificultad de realizar la operación inmobiliaria.
  3. En general de todas las circunstancias que puedan estar relacionado al negocio que se le ha encomendado. Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a que alguna de las partes interesadas en la transacción consulten con un abogado, notario, registrador u otros profesionales sobre:
    1. Los problemas que atañen a la propiedad.
    2. Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma.
    3. Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que se muestre interés.
    4. Si su estabilidad estructural es correcta.
    5. Si los materiales usados en la construcción son los indicados.

En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una operación sobre de bienes inmuebles.

Sin embargo, los Inmobiliarios no estarán obligados a descubrir defectos latentes en la propiedad, ni asesorar en áreas fuera del alcance de su conocimiento inmobiliario, o a revelar hechos que son confidenciales de acuerdo al alcance de las obligaciones de mandatario que les deben a sus clientes directos.

Este artículo no impone al Inmobiliario la obligación de experticia en otras disciplinas profesionales o técnicas.

Artículo 11

Los honorarios deberán ser la justa compensación a su trabajo.

Los honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo con la costumbre que dicte el mercado.

Estos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en cualquier caso.

En ningún caso deberá cobrar un "sobreprecio", ya que esta costumbre se considera como injusta compensación en detrimento de los intereses, en particular del cliente vendedor.

Si el profesional inmobiliario no presenta mas que una de las partes no debe aceptar mas remuneración que de esa parte salvo el conocimiento formal de todas las partes interesadas.

Artículo 12

Adquirir para sí alguna propiedad que le ha sido propuesta.

En caso de que el profesional inmobiliario se interese por adquirir para sí o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta para su venta por algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle que algún perito practique un avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base. Si ambas partes están de acuerdo, deberá realizarse la operación.

Cuando vendan propiedades que le pertenecen o en las que ellos tengan un interés, los Inmobiliarios deben revelar su calidad de propietario o el interés que tenga en la propiedad al comprador o al representante del comprador.

Artículo 13

En una exclusiva, contrae el compromiso de trabajar preferentemente.
 
Al otorgársele al profesional inmobiliario un mandato de venta en exclusiva contrae con el cliente el compromiso de trabajar diligentemente y hasta la  posible concreción este negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su clientela sobre las ventajas que para ambas partes representará el otorgar dicha exclusividad. En la base de evitar equívocos y desacuerdos para servir mejor al mandante. Bien entendido debe quedar que el mandatario en exclusiva debe tener una limitación en el tiempo. El profesional inmobiliario cuidara que la vigencia del mandato sea renovable ante el cliente en el periodo de vigencia del mismo si es deseo del cliente.

El  profesional inmobiliario no debe proponer o anunciar una propiedad para la que no tenga un mandato.

Artículo 14

Si obtiene alguna rebaja al pagar por el cliente.

Cuando el profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del cliente obtenga alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en beneficio del cliente.

A sí mismo cuando el profesional inmobiliario pudiera obtener algún beneficio como resultado de recomendar algún servicio o producto deberán indicárselo a su cliente.

Artículo 15

Deberá guardar el Secreto Profesional.

El profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en guardar del Secreto Profesional.

Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni dará datos por confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes o sobre aquello que bajo la más estricta relación  profesional le hubiere confiado su cliente.

Artículo 16

Para emitir un juicio sobre el valor de una propiedad.

Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional inmobiliario deberá efectuar un análisis cuidadoso de todos los factores que rodeen y puedan afectar el negocio a tratar, no debe dar su opinión sin un análisis completo y una interpretación cuidadosa y amplia del conjunto de factores que condiciona el valor de la propiedad.

Es de vital importancia que el profesional inmobiliario entienda que su opinión es un servicio profesional. Y como tal involucra serias responsabilidades con la sociedad en general.

Jamás deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro y delimitada perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor de propiedades de las que no tenga experiencia estando obligado en estos casos a consultar a un especialista de la clase de propiedad en cuestión. Todas las circunstancias que medien en estos casos deberán ser revelados al cliente. En esas condiciones el especialista solicitado debe estar reconocido como tal y los limites de su investigación deben quedar claramente definidos.

Artículo 17

Para anunciar una propiedad deberá pedir autorización por escrito al propietario.

Para anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá pedir autorización del propietario por escrito. Nunca anunciará el profesional inmobiliario propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que si la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a éste para utilizar cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble.

Artículo 18

Procurará que las ofertas que le hicieren obren por escrito.

El profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren sobre las propiedades que tenga en venta obren por escrito. En un lenguaje claro y entendible y que exprese los términos, específicos, condiciones, obligaciones y compromisos de las partes. A la firma o iniciación de cada acuerdo se deberá entregar una copia a cada parte.

Cuando se reciban mas de una oferta escrita respecto de un inmueble que el propietario haya aceptado y se recibe una oferta mejor al profesional inmobiliario este, tendrá la obligación de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases presentadas.

RELACIONES CON LOS COLEGAS


Artículo 19
No debe buscar ventajas sobre otros colegas.
 
El profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros y es su obligación compartir con ellos el fruto adquirido a través de sus estudios, capacitación  y la práctica en las distintas transacciones.

En este artículo induciremos a reconocer como prácticas poco éticas:

El captar propiedades en forma personal o telefónica, a clientes que han dado un mandato exclusivo a otro colega, a través de un letrero inmobiliario, listado múltiple, u otros servicio de información.
Correspondencia u otra forma de captación a potenciales clientes que tienen la propiedad dada en exclusividad a otro inmobiliario.

El profesional inmobiliario que tengan la representación de inmueble y al ser consultado por un colega se rehúsa a revelar la fecha de expiración del contrato y la naturaleza de su mandato, el consultante podrá  contactar al cliente y solicitarle la información requerida y pudiera tomar su representación si se comprueba que ha expirado la representación anterior.

Cuando un cliente de un profesional inmobiliario contacte a un colega acerca de crear una relación de exclusividad para proveer el mismo tipo de servicio, pueden negociar los términos de un contrato de exclusividad a futuro y pueden ser efectivos una vez concluya el contrato exclusivo anterior.

El hecho de que un cliente directo haya contratado a un profesional inmobiliario como mandatario o en otra relación de exclusividad en una o más transacciones pasadas no impide que un colega traté de obtener frutos futuros de ese cliente.

Antes de aceptar una representación en exclusiva, de un cliente directo, el profesional inmobiliario debe hacer razonables esfuerzos para determinar si el cliente directo está sujeto a un contrato de exclusividad vigente y valido y del mismo tipo de servicio inmobiliario.

Cuando el profesional inmobiliario actué como mandatario de compradores o inquilinos, el mencionado profesional deberá revelar dicha relación al vendedor o arrendador en el primer contacto que este haga con el vendedor o arrendador y su  relación al cliente directo. Y deberán  dar confirmación por escrita de esta situación al vendedor o arrendador antes de la firma de cualquier contrato de compra o alquiler.

Lo mismo sucede si la propiedad no se encuentra representada por ningún profesional inmobiliario, en esta situación se pedirá la retribución económica del vendedor propietario en el primer contacto de con ellos.
Es de destacar que situación similar se hace valer cuándo el profesional inmobiliario actúa como mandante del vendedor o arrendador.

Toda negociación de una propiedad en exclusiva, con compradores o inquilinos que estén sujetos a un contrato de exclusividad serán hechas con el mandatario o corredor  del cliente directo y no con el cliente directo  a menos que no se tenga consentimiento del mandatario o corredor del cliente directo o a menos que estas negociaciones hayan sido iniciadas por el cliente directo.

Los profesionales inmobiliarios no usarán información que ellos obtengan de un colega que tiene la representación de la propiedad ya sea por ofertas de cooperación, que hayan recibida través de un servicio de listado múltiple u otras fuentes autorizadas por el corredor que representa la propiedad con el objeto de crear una lista de propiedades a ser referidas a un tercer corredor o para presentare a un candidato a comprador o inquilino, a menos que su uso este autorizado por el corredor que representa la propiedad.

Los profesionales inmobiliarios antes o después de terminar una relación  con una compañía de corretaje inmobiliario no inducirán a clientes directos de esa firma a cancelar contratos exclusivos entre ese cliente directo y esa firma.

El profesional inmobiliario deberá aceptar la ayuda de sus colegas cada vez esta redunde en el interés del mandatario.

Artículo 20
Arbitraje de asuntos.

Si surgiere alguna dificultad entre dos Profesionales Inmobiliarios pertenecientes a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y/o a las Cámaras Inmobiliarias Regionales adscritas a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, el arbitraje del asunto deberá ser sometido ante un tribunal compuesto por personas del Tribunal Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, de acuerdo con los estatutos de la misma. El profesional inmobiliario deberá someterse al fallo emitido por el tribunal aludido.

Artículo 21
Acusado de prácticas fuera de ética.

Cuando el profesional inmobiliario esté acusado de prácticas fuera de ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar los hechos pertinentes al Tribunal Disciplinario de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela. El que instruirá y resolverá el caso también por escrito y en un breve plazo.

Artículo 22
Todo profesional inmobiliario, se abstendrá de comentar sobre la actuación profesional de un colega.

El profesional inmobiliario se abstendrá de hacer comentarios sobre la actuación en los negocios de un colega. Si su opinión es oficialmente solicitada, esta deberá ser dada con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad profesional.

Artículo 23
Deberá cooperar en el registro de ventas.

El profesional inmobiliario deberá cooperar con otros Profesionales Inmobiliarios en el registro de ventas, distribuyéndose las comisiones sobre las bases convenidas. En caso de exclusiva de venta, el profesional inmobiliario debe tratar con su compañero profesional inmobiliario quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.

Artículo 24
Del reparto de las  comisiones.

El reparto de las comisiones debe hacerse siempre sobre bases fijadas por escrito al iniciar una relación profesional entre los profesionales inmobiliarias.

Artículo 25
Con relación a la publicidad en exteriores.

Los anuncios en “venta”, “se alquila”,” se permuta”, etc., fijados en una propiedad no debe ser aplicados por más de un profesional inmobiliario.

Artículo 26
No solicitará los servicios del empleado de un colega, sin el consentimiento de éste.

Un profesional inmobiliario no deberá solicitar los servicios de un empleado de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado colega.

Artículo 27
Deben ser leal a su organización local de bienes raíces.

En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, el profesional inmobiliario debe ser leal a la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, a sus compañeros y ser partícipe y proactivo en su trabajo.
 

RELACIONES CON LA INSTITUCION


Siendo La Cámara Inmobiliaria de Venezuela el Máximo organismo gremial de los profesionales inmobiliarios estos están en la obligación de prestar su más decidida colaboración a todas las actividades qué patrocina dicha institución a tal efecto deberán:

  1. Asistir a todos los eventos, asambleas, convenciones, seminarios, etc. que organice la Cámara Inmobiliaria de Venezuela.
  2. Ofrecerse a participar en organismos de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, tales como Juntas Directivas, Comités de trabajo, Comisiones Especiales etc.
  3. Sugerir actividades que a su juicio contribuyan al mejoramiento profesional de los colegas inmobiliarios.
  4. Cumplir y hacer cumplir todas las tareas que los organismos rectores les designen.
  5. Vigilar el cumplimiento de este código de ética y denunciar cívicamente sus violaciones.
  6. Pagar sus cuotas y contribuciones especiales, puntualmente.

DISPOSICIONES FINALES


Las normas y reglas aquí señaladas serán de obligada aplicación en todo el territorio nacional.

Este código de ética será entregado a todos los afiliados presentes y futuros de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela quienes jurarán cumplirlos y hacerlos cumplir.

El Tribunal Disciplinario esta facultado para sancionar las faltas de sus miembros  de acuerdo a la gravedad de la misma y al criterio ecuánime y ponderado del  tribunal como sigue:

  1. Faltas Leves: Amonestación por escrito al profesional inmobiliario.

  1. Faltas Graves: Expulsión  de la Cámara  con participación a los medios de comunicación social.


José Rafael Urdaneta.

Tu Asesor Confiable...

    Ataque Clickwrap en Internet

      "Ya es un hecho notorio establecido por tribunales en todo el mundo, que se configura un Contrato al acceder a una página web, quedando obligado el usuario por las condiciones de uso, términos y condiciones legales y política de privacidad que se hayan incluido en la página. Estos contratos, denominados CONTRATOS CLICKWRAP, se multiplicarán proporcionalmente al número de vínculos que se hayan incluido en cualquier página"
    Por Leopoldo Brandt Graterol
    Los abogados norteamericanos, al igual que los abogados venezolanos, están acostumbrados a recibir noticias sorprendentes, bien por escandalosas o por innovadoras. Muchos casos son reseñados diariamente por diarios, revistas especializadas y boletines web. Sobre todo en los Estados Unidos podemos encontrarnos con demandas por "café muy caliente" o por daños morales causados por celebridades que despiden a sus entrenadores a los pocos días de contratarlos.
    Los escándalos son ampliamente reseñados, mientras otras decisiones, que quizá pueden cambiar nuestra vida diaria también son adoptadas. Entre este tipo de casos se encuentran las decisiones tomadas en torno a los contratos que se configuran en línea, al hacer "click", o como se les ha denominado "Contratos Clickwrap". Pero quizá más sorprendente aún, han sido algunas decisiones en este sentido, en las cuales se da como un hecho obvio, que las partes quedan obligadas por los términos y condiciones de dichos contratos, pasando por alto uno de los hechos más importantes y discutidos por la doctrina sobre el particular, cual es si el usuario ha dado efectivamente su consentimiento. La afirmación anterior toma importancia, si calculamos que están ingresando en los motores de búsqueda venezolanos, aproximadamente 100 páginas web mensuales, en las cuales se configuran contratos y en las cuales se calcula modestamente existan aproximadamente dos vínculos que configurarán contratos clickwrap.
    El ejemplo más común de este tipo de contratos, como lo mencionáramos, es el que se refiere a las páginas web, en las cuales muchas de las decisiones han considerado como algo "notorio", el que el usuario quede obligado por los términos y condiciones, legales, comerciales y/o de privacidad de la página. Lo anterior ha sido reconocido, incluso en los casos de simple tráfico y uso de medios y servicios disponibles en las páginas y portales, tales como el uso de emails gratuitos. A esto, tenemos que agregar que ya la inclusión de términos en las páginas, va más lejos de la delimitación de obligaciones legales en las mismas, ya que está marcando la pauta en cuanto a la seriedad, confiabilidad y reputación comercial de la página misma, lo cual se pone de manifiesto cuando la página está involucrada en operaciones de relevancia en las cuales se exige la inclusión de términos, condiciones y políticas de las mencionadas. Ya es un hecho que existen empresas que no realizan contratación para colocar banners en páginas web que no llenen ciertos requisitos como la inclusión de una política de privacidad y demás menciones que otorguen seguridad al usuario. Lo anterior es debido a que la reputación de la empresa anunciante está en juego y dicha imagen puede verse deteriorada por cualquier acción legal que sea intentada en contra de la página en la cual se coloque la publicidad.
    La necesidad de la inclusión de dichos términos, condiciones y políticas de uso, se ha puesto de manifiesto en los casos de demandas contra páginas web en los cuales no se habían adoptado las medidas correspondientes, lo cual ha colocado a la empresa demandada en posición de desventaja y debilidad legal.
    A pesar de que la página web tenga un diseño amigable, se hace confuso para el usuario, conocer sus derechos y deberes dentro del ambiente en que interactua. A medida que el contenido y los servicios ofrecidos por las páginas web se hagan complejas, se requerirá un análisis y desarrollo legal en la página de igual magnitud.
    En otros casos, ni el diseño de la página es amigable, ni la misma ha sido configurada legalmente. Tal es el caso de la página web de la empresa ToysRus, compañía que según los entendidos, no pudo darle el toque especial a su página de forma de hacerle más atractiva a sus clientes del mundo material. Durante el mes de diciembre de 1999 el servidor de esta empresa no pudo procesar la totalidad de las órdenes colocadas para ser entregadas antes de Navidad, debiendo incluso ofrecer certificados de regalo para reparar de alguna forma el daño causado. Pero el caso fue más allá, ya que algunos consumidores han demando a la empresa ante los tribunales norteamericanos, y los abogados defensores se han encontrado con una página web sin términos legales. Se estima incluso que páginas web que tenían vínculos hacia la página de la juguetería podrían ser demandadas, por considerarlas co-responsables por el incumplimiento, argumentándose que las mismas han debido revisar los aspectos legales de la página de la juguetería o exigir algún tipo de garantías antes de establecer el vínculo hacia la misma.
    Es para todos conocido, que existen casos notorios de responsabilidad por vínculos a páginas web ilícitas o inmorales, si así lo consideran las personas afectadas, por la violación de sus derechos de privacidad, pero aún tratándose de páginas web moralmente correctas, pueden darse casos donde emerge responsabilidad legal de la indebida o nula configuración legal de las mismas.
    Si estudiamos bien las estructuras mencionadas arriba, a saber: términos legales, condiciones de uso y política de privacidad, podremos descubrir una estrategia cuidadosamente diseñada desde el punto de vista legal, que busca no solo crear una base legal sólida, sino adicionalmente sentar las bases de seguridad y confianza para los usuarios de las mismas, quienes son al final los que tienen la última palabra.
    ¿ Que nos depara el futuro en esta materia? Es lógico pensar que las empresas desarrolladoras de navegadores de Internet, adecuen sus programas para ser configurados de manera tal que solo permitan al usuario acceder a páginas web que tengan ciertos términos legales, que suministren información personal y confidencial sólo a páginas web que otorguen la garantía correspondiente, y mejor aún, entrar en sitios de comercio electrónico y que el navegador ya configurado, permita conectarse con la página web y determinar si la misma reúne las condiciones económicas que uno considera apropiadas, como por ejemplo sólo comprar en tiendas que tengan cierta política de devolución de productos, permitan pago a créditos, etc.
    Definitivamente, el desarrollo de herramientas eficientes para Internet, desde todo punto de vista, legal y comercial, dará un impulso al sector que jamas ha recibido y todo en beneficio del público. Solo nos queda esperar.



    José Rafael Urdaneta
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    Cuantificación de la innovación...


    El área de innovación dentro de las empresas es quizá  una de las más importantes, pero no
    percibida muchas veces dentro de los organigramas corporativos, a menos que existan
    departamentos exclusivamente dedicados a tal disciplina. Las nuevas tendencias empresariales,
    buscan incluso mediar o determinar el nivel de competitividad de las empresas con base en  sus
    niveles de innovación.
    Dichas actividades de innovación, se manifiestan de distintas formas que se traducen en un
    enorme volumen de horas hombre dedicadas a lo anterior, las cuales muchas veces no son
    cuantificadas, y si lo son, no se sabe  el valor  económico que debe atribuírsele a dicha inversión.
    Ejemplos de esto los encontramos en el desarrollo de nuevos productos; sesiones de focusgroup; reuniones de diseño de estrategias de venta; tormenta de ideas sobre mercadeo, etc.
    La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti), define a la innovación, como la
    "….materialización de una idea con un componente de nivel inventivo….., que va encaminada a
    dar como resultado un bien, proceso o producto nuevo o una mejora de lo existente, que pueden
    ser desarrollados o utilizados en la industria, en el comercio o en un  nuevo enfoque de un
    servicio social". Luego es fácil concluir que la mayoría de las categorías  o modalidades antes
    mencionadas podrían calificar a los efectos de la Locti.
    En resumen, se hace prioritario dentro de las empresas, poner en práctica mecanismos que
    permitan hacer una medición efectiva de las actividades de innovación, e igualmente cuantificar
    el valor de  dichas actividades, de forma que puedan ser reflejadas contablemente a los efectos
    de su evaluación correspondiente, bajo los criterios y parámetros de imputabilidad de la Locti..




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    domingo, 27 de marzo de 2011

    Acerca de Dattatec.com y Acerca de ICANN:

    Más información: http://www.icann.org/registrars/accredited-list.html
    Acerca de Dattatec.com:
    Dattatec.com es una empresa de capitales nacionales creada en el 2002 en la ciudad de Rosario. Al momento de ser fundada, las pocas empresas de Hosting que había en el país tenían una estrategia de precios elevada para individuos y Pymes. Además, contratar algún servicio en EEUU requería conocimiento de inglés, tarjeta de crédito internacional y pago en dólares. En este contexto, Dattatec.com salió al mercado con una propuesta de “precios justos” con el objetivo de acercar el servicio de Web hosting a todos; objetivo que la posicionó rápidamente como la empresa de mayor volumen de Hispanoamérica.
    Acerca de ICANN:
    ICANN es responsable de la coordinación global del sistema de identificadores únicos en Internet. Éstos incluyen nombres de dominios como “.com”, “.net”, “.org”, “.museum”, (Top Level Domains) y códigos de países como “.UK”, (Country Level Domains), así como también las direcciones usadas por varios protocolos de Internet. Estos identificadores son los que hacen posible que las computadoras puedan conectarse entre sí a través de Internet. El cuidado de estos recursos es vital para su funcionamiento, por lo tanto los accionistas de ICANN se reúnen regularmente para desarrollar políticas que garanticen la seguridad y estabilidad de la red a nivel mundial. Para más información visite www.icann.org

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    sábado, 26 de marzo de 2011

    Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio



    Nota: Este Reglamento está en vigor. Consulte el sitio  www.icann.org/udrp/udrp-schedule.htm para obtener información sobre el calendario de ejecución.



    El procedimiento administrativo para la solución de controversias en virtud de la Política uniforme de solución de controversias adoptada por la ICANN se regirá por el presente Reglamento, así como por el Reglamento Adicional del proveedor que administre el procedimiento, tal y como figure en su sitio Web.


    1.         Definiciones

    En el presente Reglamento:

    Se entenderá por demandante la parte que presente una demanda relativa al registro de un nombre de dominio.

    Se entenderá por ICANN la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet.

    Se entenderá por jurisdicción del registrador o de la otra parte  la competencia judicial en a) la oficina principal del registrador (siempre y cuando el titular del nombre de dominio en su acuerdo de registro se haya sometido a esa jurisdicción para la determinación de controversias relativas a la utilización del nombre de dominio o derivadas de la misma) o b) el domicilio del titular del nombre de dominio que figura en el registro del nombre de dominio contenido en la base de datos “Whois” del registrador en el momento en que se haya presentado la demanda al proveedor.

    Se entenderá por grupo de expertos el grupo administrativo de expertos nombrado por un proveedor para resolver una demanda relativa a un registro de nombre de dominio.

    Se entenderá por miembro del grupo de expertos el individuo nombrado por un proveedor para formar parte de un grupo de expertos.

    Se entenderá por parte al demandante o al demandado.

    Se entenderá por Política la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio incorporada mediante referencia y hecha parte del acuerdo de registro.

    Se entenderá por proveedor el proveedor de servicios de solución de controversias aprobado por la ICANN.  Una lista de dichos proveedores figura en www.icann.org/udrp/approved‑providers.htm.

    Se entenderá por registrador la entidad ante la que el demandado haya registrado el nombre de dominio que sea objeto de la demanda.

    Se entenderá por acuerdo de registro el acuerdo entre el registrador y el titular del nombre de dominio.

    Se entenderá por demandado el titular del registro de un nombre de dominio contra el cual se ha iniciado una actuación en relación con una demanda.

    Se entenderá por hostigamiento al buen uso del nombre de dominio (también conocido por secuestro a la inversa del nombre de dominio) la utilización de mala fe de la Política a fin de intentar privar del nombre de dominio al titular de un nombre de dominio registrado.

    Se entenderá por Reglamento Adicional el Reglamento adoptado por el proveedor que administra un procedimiento que complementa el presente Reglamento.  El Reglamento Adicional no será incompatible con la política o el presente Reglamento y abarcará cuestiones como las tasas, las limitaciones y directrices en materia de palabras y de páginas, la forma de comunicación con el proveedor y el grupo de expertos y la forma de presentación de las portadas.


    2.         Comunicaciones

    a)           Cuando se transmita una demanda al demandado, será responsabilidad del proveedor emplear los medios razonablemente disponibles que se estimen necesarios para lograr que se notifique realmente al demandado.  Satisfará esta responsabilidad la notificación efectiva, o el empleo de las siguientes medidas para lograrla:

    i)  el envío de la demanda a todas las direcciones de correo o de telefacsímil A) que figuren en los datos de registro del nombre de dominio en la base de datos “Whois” del registrador correspondientes al titular del nombre de dominio registrado, al contacto técnico y al contacto administrativo y B) suministradas por el registrador al proveedor para el contacto de cobranza del registro;  y

    ii) el envío de la demanda en forma electrónica (incluidos los anexos en la medida en que estén disponibles en esa forma) por correo electrónico a:

    A)   las direcciones de correo electrónico para los contactos técnico, administrativo y de cobranza;

    B)   postmaster@<el nombre de dominio objeto de la demanda>;  y

    C)   si el nombre de dominio (o “www.” seguido del nombre de dominio) se convierte en un sitio Web activo (distinto de un sitio genérico que el proveedor concluye que está mantenido por un registrador o por un proveedor de servicios de Internet destinado al almacenamiento de nombres de dominio registrados por múltiples titulares de nombres de dominio), a cualquier dirección de correo electrónico o a cualquier enlace de correo electrónico que figure en ese sitio Web;  y

    iii)            el envío de la demanda a cualquier dirección que el demandado haya notificado al proveedor en calidad de preferente y, en la medida en que sea posible, a las demás direcciones suministradas por el demandante al proveedor en virtud del párrafo 3.b)v).

    b)           A reserva de lo establecido en el párrafo 2.a), cualquier comunicación escrita al demandante o al demandado prevista en el presente Reglamento se efectuará por los medios preferidos declarados por el demandante o el demandado, respectivamente (véanse los párrafos 3.b)iii) y 5.b)iii), o cuando no exista dicha declaración

    i)  mediante transmisión de telecopia o telefacsímil, con confirmación de la transmisión;  o

    ii) por correo ordinario o urgente, franqueo pagado y acuse de recibo con notificación;  o

    iii)            electrónicamente por medio de Internet, siempre y cuando se disponga del registro de su transmisión.

    c)           Cualquier comunicación al proveedor o al grupo de expertos se efectuará en el modo y manera (incluido el número de copias) establecidos en el Reglamento Adicional del proveedor.

    d)           Las comunicaciones se efectuarán en el idioma prescrito en el párrafo 11.  Cuando sea posible, las comunicaciones por correo electrónico deberán enviarse en lenguaje corriente.

    e)           Cualquier parte podrá actualizar las señas para ponerse en contacto con ella notificándolo al proveedor y al registrador.

    f)            A reserva de lo previsto en el presente Reglamento o de la resolución de un grupo de expertos, se considerará que se han efectuado las comunicaciones previstas en el presente Reglamento:

    i)  si se han transmitido mediante telecopia o telefacsímil, en la fecha que figura en la confirmación de la transmisión;  o

    ii) si se han transmitido por correo ordinario o urgente, en la fecha marcada en el resguardo;  o

    iii)            si se han transmitido por medio de Internet, en la fecha en que se haya transmitido la comunicación, siempre y cuando la fecha de transmisión sea verificable.

    g)           A reserva de lo previsto en el presente Reglamento, todos los plazos calculados en virtud del presente Reglamento a partir del momento en que se efectúa una comunicación comenzarán a contar a partir de la fecha más temprana en que se estime que se ha efectuado la comunicación de conformidad con el párrafo 2.f).

    h)          Se enviará copia de cualquier comunicación efectuada

    i)  por un grupo de expertos a cualquier parte, al proveedor y a la otra parte;

    ii) por el proveedor a cualquier parte, a la otra parte;  y

    iii)            por una parte, a la otra parte, al grupo de expertos y al proveedor, según sea el caso.

    i)            Será responsabilidad de quien envíe la comunicación conservar el registro del hecho y de las circunstancias del envío, que estará disponible para su inspección por las partes interesadas y a los fines de información.

    j)            En caso de que una parte que envía una comunicación reciba la notificación de que ésta no se ha recibido, la parte notificará inmediatamente al grupo de expertos (o, si todavía no se ha nombrado un grupo de expertos, al proveedor) las circunstancias de la notificación.  Otros procedimientos relativos a la comunicación y cualquier respuesta se efectuarán con arreglo a lo establecido por el grupo de expertos (o el proveedor).


    3.         La demanda

    a)           Toda persona o entidad podrá iniciar un procedimiento administrativo presentando una demanda a cualquier proveedor aprobado por la ICANN de conformidad con la Política y el presente Reglamento.  (Debido a las limitaciones relacionadas con la capacidad o por otras razones, cabe el caso de que un proveedor se encuentre incapacitado para aceptar demandas en ciertas ocasiones.  En ese caso, el proveedor rechazará la presentación de la demanda.  La persona o entidad podrá presentar la demanda a otro proveedor.)

    b)           La demanda se presentará en una copia impresa y (excepto en la medida en que no esté disponible en el caso de los anexos) en forma electrónica y en ella se deberá:

    i)   Solicitar que se someta la demanda para su resolución de conformidad con la Política y el presente Reglamento;

    ii)  proporcionar el nombre, la dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y de telefacsímil del demandante, así como de cualquier representante autorizado para actuar en representación del demandante en el procedimiento administrativo;

    iii) especificar la forma preferida para efectuar las comunicaciones dirigidas al demandante en el procedimiento administrativo (incluida la persona con la que haya que ponerse en contacto, el medio y la información relativa a la dirección) para el A) material estrictamente electrónico y B) material en el que se incluyan copias impresas;

    iv) designar si el demandante opta por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de un único miembro o de tres miembros y, en caso de que el demandante opte por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, proporcionar los nombres de tres candidatos que puedan actuar en calidad de miembros del grupo de expertos y las señas para ponerse en contacto con ellos (estos candidatos podrán seleccionarse a partir de cualquier lista de expertos de cualquier proveedor aprobado por la ICANN);

    v)  proporcionar el nombre del demandado (titular del nombre de dominio) y toda la información (incluida cualquier dirección postal y de correo electrónico, así como los números de teléfono y telefacsímil) conocida por el demandante sobre la manera de ponerse en contacto con el demandado o cualquier representante del demandado, incluida la información que se base en relaciones anteriores a la demanda que permita establecer contacto con los mismos, lo suficientemente detallada para permitir que el proveedor envíe la demanda tal y como se describe en el párrafo 2.a);

    vi) especificar el nombre o nombres de dominio que sean objeto de la demanda; 

    vii)               identificar al registrador o registradores ante el que se haya registrado el nombre o nombres de dominio en el momento en que se haya presentado la demanda;

    viii)              especificar la marca o marcas de productos o de servicios en la que se base la demanda y, respecto de cada marca, describir los productos o servicios, si los hubiere, con los que se utiliza la marca (el demandante también podrá describir por separado otros productos y servicios con los que, en el momento en que se presenta la demanda, tiene intención de utilizar la marca en el futuro.);

    ix) describir, de conformidad con la Política, los motivos sobre los que se basa la demanda, incluidos, en particular,

    1)    la manera en que el nombre o nombres de dominio son idénticos o parecidos hasta el punto de crear confusión respecto de una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante posee derechos;

    2)    los motivos por los que debería considerarse que el demandado (titular del nombre de dominio) no posee derechos o intereses legítimos respecto del nombre o nombres de dominio objeto de la demanda;  y

    3)    los motivos por los que debería considerarse que el nombre o nombres de dominio han sido registrados y utilizados de mala fe.

    (En la descripción se deberán examinar, en cuanto a los elementos 2) y 3) cualquier aspecto de los párrafos 4.b) y 4.c) de la Política que sean aplicables.  La descripción deberá satisfacer cualquier límite de palabras o de páginas establecido en el Reglamento Adicional del proveedor.);

    x)  especificar, de conformidad con la política, los recursos jurídicos que se pretende obtener;

    xi) identificar cualquier otro procedimiento jurídico que se haya comenzado o terminado en relación con el nombre o nombres de dominio objeto de la demanda;

    xii)               declarar que ha sido enviada o transmitida al demandado (titular del nombre de dominio), de conformidad con el párrafo 2.b), una copia de la demanda, junto con la portada, tal y como prescribe el Reglamento Adicional del proveedor;

    xiii)              declarar que el demandante se someterá, respecto de cualquier recurso a la resolución que se tome en el procedimiento administrativo de cancelar o ceder el nombre de dominio, a los tribunales competentes;

    xiv)              concluir con la declaración siguiente seguida de la firma del demandante o su representante autorizado:

    “El demandante acepta que las demandas que plantea y los recursos  jurídicos que solicita en relación con el registro del nombre de dominio, la controversia o la solución de la controversia afectarán únicamente al titular del nombre de dominio y exime de los mismos a) al proveedor de solución de controversias y a los miembros del grupo de expertos, excepto en caso de infracción deliberada, b) al registrador, c) al administrador del registro y d) a la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet, así como a sus directores, funcionarios, empleados y agentes.

    El demandante certifica que la información contenida en la presente demanda es, a su leal saber y entender, completa y exacta, que la presente demanda no se presenta con ningún motivo inadecuado, como el de crear obstáculos, y que las afirmaciones efectuadas en la presente demanda están garantizadas por el presente Reglamento y la legislación aplicable, tal y como existe actualmente o en la medida en que puede extenderse mediante un argumento razonable y de buena fe.”;  y

    xv)               adjuntar todo tipo de pruebas documentales incluida una copia de la Política aplicable al nombre o nombres de dominio objeto de la controversia y cualquier registro de marca de productos o de servicios sobre las que se base la demanda, junto con una enumeración de esos documentos.

    c)           La demanda podrá abarcar más de un nombre de dominio, siempre y cuando los nombres de dominio hayan sido registrados por el mismo titular del nombre de dominio.


    4.         Notificación de la demanda

    a)           El proveedor examinará la demanda a fin de determinar si cumple las disposiciones de la Política y del presente Reglamento y, en caso afirmativo, remitirá la demanda (junto con la portada explicativa prescrita por el Reglamento Adicional del proveedor) al demandado, en la manera prescrita por el párrafo 2.a), en un plazo de tres (3) días naturales a partir de la recepción de las tasas que el demandante ha de pagar de conformidad con el párrafo 19.

    b)           Si el proveedor determina que la demanda es defectuosa desde el punto de vista administrativo, notificará inmediatamente al demandante y al demandado la naturaleza de los defectos constatados.  El demandante tendrá cinco (5) días naturales para subsanar cualquier defecto, tras lo que se considerará retirado el procedimiento administrativo, sin perjuicio de que el demandante someta una demanda distinta.

    c)           La fecha de comienzo del procedimiento administrativo será la fecha en la que el proveedor completa sus responsabilidades en virtud del párrafo 2.a) en relación con el envío de la demanda al demandado.

    d)           El proveedor notificará inmediatamente al demandante, al demandado, a los registradores interesados y a la ICANN la fecha de comienzo del procedimiento administrativo.


    5.         Escrito de contestación

    a)           En un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha de comienzo del procedimiento administrativo, el demandado someterá al proveedor un escrito de contestación.

    b)           El escrito de contestación se presentará en copia impresa y (excepto en la medida en que no esté disponible en el caso de los anexos) en forma electrónica y en él se deberá:

    i)  responder específicamente a las declaraciones y alegaciones que figuran en la demanda e incluir todas las razones por las que el demandado (titular del nombre de dominio) debe conservar el registro y utilización del nombre de dominio objeto de la controversia (esta parte del escrito de contestación deberá satisfacer cualquier limitación de palabras o de páginas establecida en el Reglamento Adicional del proveedor);

    ii) proporcionar el nombre, la dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y de telefacsímil del demandado (titular del nombre de dominio), así como de cualquier representante autorizado para actuar en representación del demandado en el procedimiento administrativo;

    iii)            especificar la forma preferida para efectuar las comunicaciones dirigidas al demandado en el procedimiento administrativo (incluida la persona con la que haya que ponerse en contacto, el medio y la información relativa a la dirección) para cada tipo de A) material estrictamente electrónico y B) material en el que se incluyan copias impresas;

    iv)            si el demandante ha optado en la demanda por un grupo de expertos compuesto de un único miembro (véase el párrafo 3.b)iv)), declarar si el demandado opta en cambio por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de tres miembros;

    v) si el demandante o el demandado optan por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, proporcionar los nombres de tres candidatos que puedan actuar en calidad de miembros del grupo de expertos y las señas para ponerse en contacto con los mismos (estos candidatos podrán seleccionarse a partir de cualquier lista de expertos de cualquier proveedor aprobado por la ICANN);

    vi)            identificar cualquier otro procedimiento jurídico que se haya comenzado o terminado en relación con cualquiera de los nombres de dominio objeto de la demanda;

    vii)           declarar que ha sido enviada o transmitida al demandante una copia del escrito de contestación, de conformidad con el párrafo 2.b);  y

    viii)          concluir con la declaración siguiente seguida de la firma del demandado o su representante autorizado:

    “El demandado certifica que la información que figura en el presente escrito de contestación es, a su leal saber y entender, completa y exacta, que el presente escrito de contestación no se presenta con ningún motivo inadecuado, como el de crear obstáculos, y que las afirmaciones efectuadas en el presente escrito de contestación están garantizadas por el presente Reglamento y la legislación aplicable, tal y como existe actualmente o en la medida en que puede extenderse mediante un argumento razonable y de buena fe.”;  y

    ix)            adjuntar todo tipo de pruebas documentales sobre las que se base el escrito de contestación, junto con una enumeración de esos documentos.

    c)           Si el demandante ha optado por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de un único miembro y el demandado opta por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, el demandado estará obligado a pagar la mitad de la tasa aplicable a grupos de expertos compuestos de tres miembros según lo establecido en el Reglamento Adicional del proveedor.  El pago se efectuará junto con el envío del escrito de contestación al proveedor.  En caso de que no se efectúe el pago exigido, un grupo de expertos compuesto de un único miembro resolverá la controversia.

    d)           A petición del demandado, el proveedor podrá, en casos excepcionales, ampliar el período de presentación del escrito de contestación.  El período podrá ampliarse asimismo mediante estipulación escrita de las partes, siempre y cuando el proveedor la apruebe.

    e)           Si el demandado no presenta un escrito de contestación, siempre y cuando no existan circunstancias excepcionales, el grupo de expertos resolverá la controversia basándose en la demanda.


    6.         Nombramiento del grupo de expertos y plazo de resolución

    a)           Todos los proveedores mantendrán y publicarán una lista de miembros del grupo de expertos y sus antecedentes profesionales que estará a disposición del público.

    b)           Si el demandante y el demandado no han optado por un grupo de expertos compuesto de tres miembros (párrafos 3.b)iv) y 5.b)iv)), el proveedor nombrará, en un plazo de cinco (5) días naturales a partir de la recepción del escrito de contestación o una vez transcurrido el período otorgado para su presentación, un único miembro del grupo de expertos de entre su lista de expertos.  Los honorarios de este grupo de expertos compuesto de un único miembro serán pagados en su totalidad por el demandante.

    c)           Si el demandante o el demandado optan por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, el proveedor nombrará tres expertos que formarán parte del grupo de expertos de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 6.e).  Los honorarios del grupo de expertos compuesto de tres miembros serán pagados en su totalidad por el demandante, excepto cuando el demandado haya optado por que el grupo de expertos esté compuesto de tres miembros, en cuyo caso las tasas aplicables serán compartidas de manera equitativa por las partes.

    d)           Salvo que ya haya optado por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, el demandante someterá al proveedor, en un plazo de cinco (5) días naturales para la comunicación de un escrito de contestación en el que el demandado opte por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, los nombres de tres candidatos que puedan actuar en calidad de miembros del grupo de expertos y las señas para ponerse en contacto con los mismos.  Estos candidatos podrán seleccionarse a partir de cualquier lista de expertos de cualquier proveedor aprobado por la ICANN.

    e)           En caso de que el demandante o el demandado opten por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, el proveedor procurará nombrar un miembro del grupo de expertos a partir de la lista de candidatos proporcionados por el demandante y el demandado.  En caso de que el proveedor sea incapaz de garantizar en un plazo de cinco (5) días naturales el nombramiento en condiciones habituales de un miembro del grupo de expertos a partir de la lista de candidatos de cualquiera de las partes, efectuará ese nombramiento a partir de su lista de expertos.  El tercer miembro del grupo de expertos será nombrado por el proveedor a partir de una lista de cinco candidatos presentada por el proveedor a las partes, y el proveedor seleccionará uno de esos cinco candidatos de manera tal que se llegue a un equilibrio razonable entre las preferencias de ambas partes, tal y como podrán señalar al proveedor en un plazo de cinco (5) días naturales a partir del envío por el proveedor a las partes de la lista de cinco candidatos.

    f)            Una vez que se hayan nombrado todos los miembros del grupo de expertos, el proveedor notificará a las partes los miembros del grupo de expertos que hayan sido nombrados y la fecha límite en la que, sin que existan circunstancias excepcionales, el grupo de expertos remitirá al proveedor la resolución que haya tomado sobre la controversia.


    7.         Imparcialidad e independencia

    Todo miembro del grupo de expertos será imparcial e independiente y, antes de aceptar su nombramiento, habrá comunicado al proveedor toda circunstancia que pueda sembrar una duda justificable sobre la imparcialidad o la independencia de dicho miembro.  Si en algún momento del procedimiento administrativo surgen nuevas circunstancias que puedan sembrar una duda justificable sobre la imparcialidad o independencia del miembro del grupo de expertos, ese miembro comunicará inmediatamente dichas circunstancias al proveedor.  En dicho caso, el proveedor estará habilitado para nombrar un miembro sustituto del grupo de expertos.


    8.         Comunicación entre las partes y el grupo de expertos

    Ninguna parte ni nadie que la represente podrán mantener comunicaciones unilaterales con el grupo de expertos.  Todas las comunicaciones entre una parte y el grupo de expertos o el proveedor se efectuarán a un administrador nombrado por el proveedor en la forma prescrita en el Reglamento Adicional del proveedor.


    9.         Transmisión del expediente al grupo de expertos

    El proveedor transmitirá el expediente al grupo de expertos en cuanto sea nombrado el miembro del grupo de expertos, en el caso de un grupo de expertos compuesto de un solo miembro, o en cuanto sea nombrado el último miembro del grupo, en el caso de un grupo de expertos compuesto de tres miembros.

    10.      Facultades generales del grupo de expertos

    a)           El grupo de expertos llevará a cabo el procedimiento administrativo en la forma que estime apropiada de conformidad con la Política y el presente Reglamento.

    b)           En todos los casos, el grupo de expertos se asegurará de que las partes son tratadas con igualdad y de que a cada parte se le ofrezca una ocasión justa para presentar su caso.

    c)           El grupo de expertos se asegurará de que el procedimiento administrativo se efectúa con la debida prontitud.  A petición de una parte o por iniciativa propia, podrá ampliar en casos excepcionales un plazo fijado por el presente Reglamento o por el grupo de expertos.

    d)           El grupo de expertos determinará la admisibilidad, pertinencia, importancia relativa y peso de las pruebas.

    e)           El grupo de expertos decidirá sobre la petición de una parte que solicite la acumulación de múltiples controversias en materia de nombres de dominio de conformidad con la Política y el presente Reglamento.


    11.      Idioma del procedimiento

    a)           A menos que las partes decidan lo contrario y a reserva de lo que se establezca en el acuerdo de registro, el idioma del procedimiento administrativo será el idioma del acuerdo de registro, a reserva de la facultad del grupo de expertos de tomar otra resolución, teniendo en cuenta las circunstancias del procedimiento administrativo.

    b)           El grupo de expertos podrá exigir que los documentos presentados en idiomas distintos al del idioma del procedimiento administrativo vayan acompañados de una traducción total o parcial al idioma del procedimiento administrativo.


    12.      Otras declaraciones

    Además de la demanda y del escrito de contestación, el grupo de expertos, haciendo uso de sus facultades, podrá exigir otras declaraciones o documentos de cualquiera de las partes.


    13.      Vistas

    No se llevarán a cabo vistas (incluidas las vistas por teleconferencia, videoconferencia y conferencia vía Internet), a menos que el grupo de expertos determine, haciendo uso de sus facultades exclusivas y de manera excepcional, que es necesario llevar a cabo una vista para resolver la controversia.


    14.      Incumplimiento

    a)           En caso de que una parte, sin que existan circunstancias excepcionales, no cumpla con algunos de los plazos establecidos por el presente Reglamento o por el grupo de expertos, el grupo de expertos podrá dar curso a la demanda y adoptar una resolución.

    b)           Si una parte, sin que existan circunstancias excepcionales, incumple alguna disposición o exigencia del presente Reglamento o alguna demanda del grupo de expertos, este último sacará las conclusiones que considere apropiadas.

    15.      Resolución del grupo de expertos

    a)           El grupo de expertos resolverá la demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Política, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicables.

    b)           Si no existen circunstancias excepcionales, el grupo de expertos transmitirá la resolución sobre la controversia al proveedor en un plazo de catorce (14) días a partir de su nombramiento de conformidad con el párrafo 6.

    c)           En caso de que se trate de un grupo de expertos compuesto de tres miembros, la resolución del grupo se tomará por mayoría.

    d)           La resolución del grupo de expertos figurará por escrito, en ella se proporcionarán las razones sobre las que se basa, se indicará la fecha en la que se haya adoptado y se identificarán los nombres de los miembros del grupo de expertos.

    e)           Las resoluciones y las opiniones divergentes del grupo de expertos cumplirán normalmente las directrices relativas a la extensión establecidas en el Reglamento Adicional del proveedor.  Cualquier opinión divergente acompañará a la resolución mayoritaria.  Si el grupo de expertos concluye que la controversia está fuera del ámbito del párrafo 4.a) de la Política, dejará constancia de ello.  Si después de considerar los documentos presentados, el grupo de expertos concluye que la demanda se ha presentado de mala fe, por ejemplo, en un intento por sustraer el nombre de dominio a un titular que lo utiliza de buena fe, o que se ha presentado fundamentalmente para obstaculizar las actividades del titular del nombre de dominio, el grupo de expertos declarará en su resolución que la demanda se ha presentado de mala fe y constituye un abuso del procedimiento administrativo.


    16.      Comunicación de la resolución a las partes

    a)           En un plazo de tres (3) días naturales a partir de la recepción de la resolución del grupo de expertos, el proveedor comunicará el texto íntegro de la resolución a cada parte, a los registradores interesados y a la ICANN.  Los registradores interesados comunicarán inmediatamente a cada parte, al proveedor y a la ICANN la fecha de ejecución de la resolución de conformidad con la Política.

    b)           Salvo que el grupo de expertos determine lo contrario (véase el párrafo 4.j) de la Política), el proveedor publicará la resolución íntegra y la fecha de su ejecución en un sitio Web de acceso público.  En cualquier caso, se publicará la parte de cualquier resolución por la que se determine que una demanda ha sido presentada de mala fe (véase el párrafo 15.e) del presente Reglamento).


    17.    Retirada de la demanda por acuerdo entre las partes u otros motivos de terminación

    a)           Si las partes llegan a un acuerdo antes de que se adopte la resolución del grupo de expertos, este último terminará el procedimiento administrativo.

    b)           Si la continuación del procedimiento administrativo es innecesaria o imposible por cualquier motivo antes de que se adopte la resolución del grupo de expertos, este último terminará el procedimiento administrativo, a menos que una parte presente motivos justificados de objeción dentro de un plazo determinado por el grupo de expertos.


    18.      Efecto de los procedimientos judiciales

    a)           En caso de que se inicien procedimientos judiciales antes o durante la resolución de un procedimiento administrativo respecto de una controversia en materia de nombres de dominio que sea el objeto de la demanda, el grupo de expertos estará facultado para decidir si suspende o termina el procedimiento administrativo, o continua con el mismo hasta adoptar una resolución.

    b)           En caso de que una parte inicie procedimientos judiciales durante el período de resolución de un procedimiento administrativo respecto de una controversia en materia de nombres de dominio que sea el objeto de la demanda, lo notificará inmediatamente al grupo de expertos y al proveedor.  Véase el párrafo 8.


    19.      Tasas y honorarios

    a)           El demandante pagará al proveedor una tasa inicial fija, de conformidad con el Reglamento Adicional del proveedor, dentro del plazo exigido y en la cantidad establecida.  El demandado que opte, en virtud del párrafo 5.b)iv), por que la controversia sea resuelta por un grupo de expertos compuesto de tres miembros, en lugar de la opción propuesta por el demandante de un grupo de expertos compuesto de un solo miembro, pagará al proveedor la mitad de la tasa fija correspondiente a un grupo de expertos compuesto de tres miembros.  Véase el párrafo 5.c).  En los demás casos, el demandante abonará todas las tasas del proveedor, salvo las prescritas en el párrafo 19.d).  Tras el nombramiento del grupo de expertos, el proveedor reembolsará la parte correspondiente, si la hubiere, de la tasa inicial al demandante, tal y como está previsto en el Reglamento Adicional del proveedor.

    b)           El proveedor no tomará medida alguna respecto de la demanda hasta que haya recibido del demandante la tasa inicial de conformidad con el párrafo 19.a).

    c)           Si el proveedor no ha recibido la tasa en un plazo de diez (10) días naturales a partir de la recepción de la demanda, se considerará retirada la demanda y terminado el procedimiento administrativo.

    d)           En circunstancias excepcionales, por ejemplo, en caso de que se celebre una vista, el proveedor solicitará a las partes el pago de tasas adicionales, que se establecerán de acuerdo con las partes y el grupo administrativo de expertos.


    20.      Exoneración de la responsabilidad

    Salvo en el caso de infracción deliberada, ni el proveedor ni ningún miembro del grupo de expertos serán responsables ante una parte de cualquier acto u omisión en relación con cualquier procedimiento administrativo que se lleve a cabo en virtud del presente Reglamento.


    21.      Modificaciones

    La versión del presente Reglamento que esté en vigor en el momento de la presentación de la demanda al proveedor se aplicará al procedimiento administrativo iniciado por la misma.  El presente Reglamento no podrá ser modificado sin la aprobación expresa por escrito de la ICANN.

    José Rafael Urdaneta.

    Tu Asesor Confiable...