viernes, 4 de marzo de 2011

Noticias Inmobiliarias... Jose Rafael Tu Asesor Confiable...

El anteproyecto de ley para la regularización y control de los arrendamientos de viviendas, en manos de la Asamblea Nacional, obliga a los propietarios de edificios destinados al alquiler y construidos antes del año 1987 a vender a los arrendatarios.

La norma es parte de las disposiciones transitorias del instrumento legal que fue consignado el pasado miércoles en el Parlamento por parte de organizaciones populares, y justifica la obligación con la lucha por erradicar el latifundio urbano.

De acuerdo con el documento, en la oferta tendrán que ser considerados inquilinos, ocupantes o cualquier otra familia o persona que habite el inmueble en cuestión, independientemente del tiempo que tengan ocupándolo.

El anteproyecto legal fija como plazo 180 días después de que la oficina nacional de inquilinato fije el precio de venta, de acuerdo con lo que establece la ley.

En el precio se tomará en cuenta el estado de la bienhechuría (mejoras) y el valor de la tierra. Pero aclara que aspectos como la ubicación y los precios de mercado no serán determinantes para el cálculo del valor de la tierra.

El anteproyecto señala que en caso de que los propietarios incumplan el mandato, los arrendatarios podrán notificar la novedad a la Dirección de Inquilinato.

Esta instancia publicará en prensa regional y nacional, por 30 días, carteles solicitando la presencia de los propietarios, y en caso de que transcurrido el lapso no comparezcan, la dirección expropiará el bien.

Plantea que durante el mes siguiente a la expropiación la Dirección de Inquilinato comenzará a adjudicar y transferir la propiedad a los inquilinos ocupantes.

Además, instruye a la banca pública y privada a priorizar los créditos de adquisición de los inmuebles afectados y obliga al Estado a otorgar, a través del Banavih, los subsidios correspondientes a personas de la tercera edad o discapacitados que los bancos no puedan atender.

El documento, cuyo estudio quedó en manos de una comisión parlamentaria, obliga a los registros subalternos a autenticar, de forma gratuita y obligatoria, los documentos de condominio para convertir los edificios de vieja data al régimen de propiedad horizontal y facilitar la venta.

Los propietarios también tendrán que vender inmuebles destinados al alquiler al décimo año de construcción.

Precedente

Las obligaciones contenidas en el anteproyecto legal fueron planteadas por organizaciones de inquilinos en el marco de la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (vigente desde 1999) que adelantaba la anterior Asamblea Nacional.

Y pese a que contaron con el apoyo del presidente Hugo Chávez, no lograron que el instrumento legal pasara de la primera discusión; tampoco que se hiciera otra ley que les permitiera ser propietarios.

En 2005, el Ministerio de Vivienda trabajó con la Cámara Inmobiliaria en un plan de conversión de inmuebles viejos a propiedad horizontal, que no se concretó.

Prohibiciones

La normativa, que regula el arrendamiento y subarrendamiento urbano y suburbano de viviendas, habitaciones y pensiones, prohibe el desalojo de hecho o arbitrario y fija una multa de 1.000 unidades tributarias (UT), equivalentes a Bs.F. 76.000.

Estaba previsto que la prohibición de desalojos arbitrarios fuera materia de un decreto legal que formaría parte de la Habilitante.

El documento sanciona con 400 UT (Bs. F. 30.400) el cobro de dinero por exhibición o muestra de inmuebles para el arrendamiento. 


fuente: el mundo. economia y negocios


Jose Rafael
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