jueves, 27 de enero de 2011

Leyes creadoras de delito se pueden aplicar retroactivamente?

 Las leyes creadoras de delito se pueden aplicar retroactividad?


Nuestra constitución Nacional Venezolana reza lo siguiente:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

El Código Penal: confirma lo escrito en nuestra carta magna en cuanto a las leyes penales en su articulo 2 que menciona de forma clara y explicita que tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo , aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.

El Delito: Es aquello que está prohibido y se encuentra establecido en una norma como una conducta no permitida, donde el Estado ejerce en nombre de la sociedad una sanción, a los fines de proteger a la misma sociedad y al mismo Estado (Principio de Legalidad)
La ley tiene un proceso de formación de acuerdo con lo establecido en nuestra constitución, que culmina con su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial; desde ese momento se hace obligatoria, a menos que la misma ley indique una fecha posterior para su entrada en vigencia (Art. 1  Código Civil) y se extingue cuando queda derogada, expresa o tácitamente por otra ley ó se abroga por un referendo (Art. 218 de la Constitución)  o cuando se cumple el termino señalado en la misma ley o desaparecen las circunstancias que justificaron su nacimiento. Cuando una ley regula determinados hechos se extingue y otra la sustituye ocupando su lugar y quedando, por tanto, regulados esos hechos por otra ley, se plantea la cuestión de sucesión de leyes, y de la ley que deba aplicarse a los hechos realizados bajo la ley derogada. Debe precisarse que la sucesión de ley tiene lugar en el momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, y no en el momento de la promulgación de esta.
En materia penal se plantea el problema de la sucesión de leyes con las características propias de esta rama señalando tres hipótesis:
1.- Ley penal creadora: Cuando surgen nuevas incriminaciones ,esto es, cuando un hecho no prohibido no considerado como punible se tipifica como tal en la nueva ley.
2.- Ley penal abolitiva: Cuando se eliminan incriminaciones, esto es, cuando se quita el carácter de punible a un hecho considerado como tal en la ley precedente.
3.- Ley penal modificativa: Cuando se modifica el tratamiento penal de un hecho considerado como punible en la legislación anterior.
Debemos señalar que en nuestro ordenamiento el problema de la sucesión de leyes se rige, como regla general, por el principio de la irretroactividad de la ley. Lo que no deja ver que no puede aplicar a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en rigor. Tal principio se complementa con el de la no ultractividad de la ley, por lo cual esta no puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción.
Ambos principios se resumen en la máxima: tempus regit actum.  Según estas, los hechos se regulan por la ley vigente para el momento de su realización o, lo que es lo mismo: La ley solo se aplica a los hechos ocurridos durante su vigencia.
En nuestro ordenamiento penal,  tiene plena vigencia el principio de la irretroactividad de la ley, que constituye una exigencia del principio de legalidad en la formula escogida en el capitulo 1 del código penal Venezolano, según lo señalamos en el capitulo cuarto. El principio de Legalidad se ampliado con tal exigencia, enunciándose con la formulación del nellum crimen, nulla poena sine previa lege poenale.
 El principio de la irretroactividad de la ley se encuentra enunciado en el derecho Romano y la legislación contemporánea.  Hay muchos que apoyan el principio de la Retroactividad, en virtud en virtud del cual la ley se aplicaría en hechos cometidos antes de su vigencia. Así refiriéndose a la ley penal, algunos han sostenido que la nueva ley sea mas benigna o mas severa, debe aplicarse a hechos anteriores a su vigencia. Esto, por razones de defensa social, si se ha dictado una nueva ley, ello significa  que se cree que ésta es la mas adaptada en orden a la defensa de la sociedad y por ello debe imperar en forma absoluta. Tal seria el principio de retroactividad absoluta de la ley penal.
A pesar delo expresado, en nuestro ordenamiento se establecen excepciones al principio general, admitiéndose admitiéndose la retroactividad de la ley nueva, cuando esta sea mas favorable al reo como lo estipula el Art. 24 de la constitución y el Art. 2 del código penal mencionado al principio del contexto.  En concreto, a las diversas posibilidades que puedan darse con relación a la sucesión de leyes penales y a los principios que le son aplicables nombraremos tres:
1.- En el caso que la ley nueva considere como un delito una conducta no incriminada en la ley anterior, se aplica el principio de la irretroactividad  de la ley penal tal conclusión guarda relación estrecha con la máxima nullum crimen.
2.- En el caso que la nueva ley deje de considerar como delito un hecho precedentemente tipificado como tal, se aplica el principio de la retroactividad de la ley penal. Si el estado quita un hecho de carácter delictivo, ello significa que ya no quiere castigarlo. Seria injusto poner una sanción penal por un hecho que ya no merece la reprobación.
3.- En el caso que la nueva ley modifique el tratamiento penal  de determinados hechos delictivos considerados por la ley anterior, debe distinguirse:
   3.1.-Si la nueva ley es desfavorable para el reo, no puede ser aplicada. Es irretroactiva y por ello debe aplicarse la ley vigente para el momento en que se cometió el hecho. 
   3.2.- Si la nueva ley resulta favorable al reo, tendrá efectos retroactivos.
Podemos llegar a la conclusión que en esta regulación acogida por la ley, privan criterios de justicia y equidad.






José Rafael Urdaneta Chacin.
C.I. 10.423.779
0414-6138189
Twitter: @jrurdaneta
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario