domingo, 23 de enero de 2011

Articulos reguladores de la informatica.

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela aprobó el 7 de diciembre del año 2004 la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la cual tiene como objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes, los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y contribuir con la formación de la ciudadanía.Artículo 2:
Interés, Orden Público y Principios de Aplicación e Interpretación
El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia regulada en esta Ley es de
interés público y sus disposiciones son de orden público.
Las reformas a la Ley de Telecomunicaciones y de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos fueron aprobadas en menos de una semana por la mayoría oficialista de la Asamblea Nacional, reunida de manera permanente para debatir con urgencia estos y otros proyectos, antes de que finalice su período el próximo 5 de enero.
REGULACIONES EN INTERNET
En esta ley fue suprimido el polémico artículo que creaba un punto único de acceso a Internet, aunque en la reforma a la ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, se aprobaron regulaciones a los contenidos publicados en la red.En uno de los artículos reformados se prohíbe la difusión de mensajes por medios electrónicos que puedan "fomentar zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público", desconocer a las autoridades, irrespetar a los poderes públicos o personas que ejerzan dichos cargos, inducir al homicidio, incitar o promover el odio" y la intolerancia por razones religiosas, políticas por diferencia de género, por racismo o xenofobia.Asimismo, se estableció que "los proveedores de medios electrónicos deberán implementar mecanismos que permitan restringir la difusión de mensajes divulgados" que vulneren la ley. Según reza el texto, los administradores de estos sitios "serán responsables por la información y contenidos" publicados en ellos, por lo que deberán "establecer mecanismos que permitan restringir la difusión de mensajes que se subsuman en las prohibiciones" señaladas.
Ley de Telecomunicaciones:
ARTICULO 4.- Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o
recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de
cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios
electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. Los reglamentos que
desarrollen esta Ley podrán reconocer de manera específica otros medios omodalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que se
encuadren en los parámetros de esta Ley.

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