lunes, 25 de abril de 2011

Disposiciones Directivas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA)

Las Disposiciones Directivas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), desarrollan los principios fundamentales de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y, especialmente, el paradigma sobre el cual ella se fundamenta: la Doctrina de la Protección Integral. Asimismo, se establecen los valores, principios y criterios que inspiraron el contenido de la nueva ley.

1.1. Definición

El Derecho del Niño, Niña y del Adolescente como un conjunto de normas y principios a nivel nacional e internacional que tienen por objeto regular, proteger y atender a todo niño, niña y adolescente, bajo la doctrina universal de la Protección Integral, otorgándoles deberes, derechos, y garantías, que de ser incumplidas se impondrá una sanción.

Al referirse a la protección no se puede olvidar que esta es conjunto de la Sociedad, la Familia y, el Estado Venezolano en nuestro caso; cabe señalar, que más adelante cuando se haga referencia a las normas, leyes o materia especial, se está aludiendo a todas aquellas que reconocen y regulan al niño, niña o adolescente.

A través de las normas especiales se establecen deberes y derechos para las partes, por medio de un juicio hipotético o criterio de valor, el cual trae aparejado una sanción en caso de incumplimiento; con la imposición y el reconocimiento de deberes y derechos se establece la TITULARIDAD de los mismos, por ende son considerados como Sujetos de Derechos.

Asimismo, en la actualidad, la legislación que se encarga de regular este constituyente especial, es la “Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en adelante LOPNA, de la cual, es menester citar el artículo 1, el cual señala el objeto de regulación de la misma.

Artículo 1. Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.

“Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”

Artículo 2. Definición de Niño, niña y Adolescente.

“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad…”

Artículo 1. Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN)

“Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”

En ese sentido la CIDN, no estableció la diferencia en discriminar quien es niño o, quien se le considera adolescente; ya que fue la legislación patria especial la que adecuo dentro de sus necesidades la terminología, llegando a realizar puntualmente dicha distinción etaria. Sin embargo, recuerda que los instrumentos internacionales no son los encargados de establecer tal distinción, será la legislación interna de cada país que suscriba tal instrumento y los competentes para adecuar de acuerdo a sus necesidades la terminología.

El Derecho del Niño, Niña y del Adolescente, posee una naturaleza pública por pertenecer sus normas a la rama del Derecho Público Interno, ya que el Estado Venezolano es el encargado de la creación de la legislación especial y el garante de su recta aplicación.

Artículo 4. LOPNA.

Obligaciones Generales del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Las características que contempla el derecho del Niño, Niña y Adolescentes son:

1.    Es un derecho especial por su objeto de regulación, además del reconocimiento a nivel mundial que posee bajo el enfoque de la Doctrina de la Protección Integral.

2.    Pertenece a las ramas del Derecho Público interno, garante de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, conjuntamente con la participación del Estado, la Familia y la Sociedad.

3.    Tiene derecho de efecto erga omnes, es decir, sus normas, contenidos y principios tienen efectos jurídicos frente a terceros.

4.    Sus normas son de carácter general, su aplicación es para todos los niños, niñas y adolescentes de todo el territorio nacional, sean estos venezolanos o extranjeros.

5.    Pertenece a la rama del derecho público interno, por la intervención del Estado Venezolano en su creación, control y régimen jurídico.

6.    En cuanto a la Relación Jurídica posee un carácter de superioridad, o subordinación entre las partes intervinientes.


José Rafael
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