domingo, 4 de marzo de 2012

Derecho preferente en las Sociedades Mercantiles y Derecho de Separación.


DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCION.
Las acciones preferentes son las que confieren el privilegio de cobrar los dividendos antes que los accionistas ordinarios. El llamado Derecho Preferente de Suscripción, es un derecho de carácter mixto, esto supone que, además del aspecto político, posee un significado económico. Esto es así, ya que con el derecho preferente de suscripción, se evita el efecto dilución, que podría darse tras una ampliación de capital o una emisión de obligaciones convertibles en acciones.

EFECTO DILUCION

El efecto dilución es la pérdida de participación del antiguo accionista en la empresa, como consecuencia de llevar a cabo una ampliación de capital, pues elvalor teórico de sus acciones disminuiría. En términos más coloquiales, si entran más accionistas en la empresa, el número de personas a la hora de repartir dividendos es mayor, con lo cual los accionistas antiguos, que antes tenían con sus títulos más dividendos, para no perjudicarles, existen las acciones preferentes o el derecho preferente de suscripción, lo que les permite vender sus derechos o comprar acciones nuevas.
Los accionistas calcularán el número de derechos que les corresponden en función del número de acciones que posean (cada acción supone un derecho preferente de suscripción).
DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCION EJEMPLO PRÁCTICO.
En una sociedad anónima con un capital social de 100.000€ (100.000 acciones con valor nominal de 1€). Un accionista que posea 10.000 acciones tiene el 10% de los derechos de voto. Esta sociedad anónima amplía su capital en 50.000 acciones nuevas.
Si el accionista no suscribe ninguna acción, pasa a tener un 6,67% de los derechos de voto (10.000 acciones que tiene de las 150.000 que hay ahora en circulación)
Si utiliza los 10.000 derechos preferentes de suscripción para adquirir nuevas acciones, le corresponderían 5.000 acciones nuevas, y así mantendría su porcentaje de participación en la empresa, pues tendría 15.000 de las 150.000 acciones que habría en circulación.
Las acciones preferentes además de  contar con más ventajas que las acciones ordinarias, por el pago de dividendos fijos, tratan de proteger al antiguo accionista, para que en posibles ampliaciones de capital, pueda vender los derechos que tienen o suscribir nuevas acciones. Se trata de mantener su porcentaje de participación en la empresa, cuando entren nuevos accionistas, para eso se necesita el derecho preferente de suscripción.
El derecho de Separación de los Socios.
Básicamente el derecho de separación supone la decisión voluntaria que cualquier socio puede tomar de rescindir la relación que vincula al socio con la sociedad, es decir la posibilidad de que, dándose determinadas condiciones, el socio pueda abandonar voluntariamente la sociedad
En todas las sociedades mercantiles los socios tienen derecho de separación. Este derecho, sus condiciones y sus efectos están definidos en los estatutos de la sociedad. En caso de que no se especifiquen las causas y el procedimiento, regirá la normativa general recogida en la Ley de Sociedades de Capital.
Independientemente de que los estatutos fijen las causas de separación, las causas generales que determina la Ley son las siguientes:
§  La sustitución del objeto social.
§  La transformación de la sociedad en colectiva o comanditaria.
§  El traslado del domicilio social al extranjero.
§  La prórroga o reactivación de la sociedad.
§  La creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de los socios.
§  La modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
La separación de un socio obliga a la sociedad a abonarle la cantidad correspondiente a su participación en la sociedad, valorada a precio de mercado. Para ello se podrá formalizar un mecanismo de valoración por un tercero designado de común acuerdo o bien por un experto independiente si no hubiera acuerdo entre las partes. El pago puede realizarse en metálico o bien transfiriendo algún activo propiedad de la sociedad al socio que se separa.
La separación de uno de los socios conlleva, automáticamente, la obligación de la sociedad de reducir capital por la cantidad abonada al socio.
Este derecho es un mecanismo de defensa de los derechos de los socios que, habiendo desacuerdo con la evolución de la empresa y ante la imposibilidad de vender su participación, pueden desvincularse de la sociedad en los casos citados, estando la entidad obligada a satisfacer la prima de salida del participe.
Sin embargo a veces puede ser un mecanismo de presión, sobre todo por parte de los accionistas mayoritarios, que ante determinadas situaciones puedan amenazar con abandonar la sociedad y ésta verse en dificultades para satisfacer esa prima de salida o por el perjuicio de reducir capital que lleva asociado este derecho.
José Rafael Urdaneta.
Tu Asesor Confiable...

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