martes, 19 de julio de 2011

Explique si el Iter Criminis es penado en la legislación penal venezolana.



El Iter Criminis o Vida del delito:
Es la participación de dos o más sujetos en la ejecución de un delito, sin que lo exija la norma; por ejemplo, el homicidio o robo cometido por dos o más sujetos activos.
 Desarrollo del Delito (Iter Criminis)
El Delito tiene un desarrollo, generalmente, cuando se produce ha pasado por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la Punibilidad, que podrá variar o, en definitiva, no existir. Dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como ITER CRIMINIS.
Fases del ITER CRIMINIS: Antes de producirse el resultado, en el sujeto activo surge la idea o concepción del delito. Se ha puntualizado que la ley castiga la intención solo cuando se exterioriza de forma objetiva en el mundo externo. Sin embargo no es necesario conocer ese recorrido del delito, aun esa fase interna, para comprenderlo mejor.
El iter criminis consta de dos fases:
Interna y Externa.
Fase interna: Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo y abarca, a su vez, las etapas siguientes: Ideación, Deliberación y Resolución.
  Error accidental: Cuando recae sobre circunstancias accesorias y secundarias del hecho.
  Ideación: Es el origen de la idea criminal, o sea cuando la concepción intelectual de cometer el delito surge por primera vez en la mente del delincuente.
  Deliberación: La idea surgida se rechaza o se acepta. El sujeto piensa en ella, de modo que concibe las situaciones favorables y desfavorables. Así, en el interior del sujeto, surge una pugna entre valores distintos.
La fase interna tiene más importancia para la criminología que para el derecho penal, el cual no sanciona esta fase.
Fase Externa: Surge al terminar la resolución y consta de tres etapas: Manifestación, Preparación y Ejecución.
  Resolución: El sujeto decide cometer el delito, o sea, afirma su propósito de delinquir, o bien rechaza la idea definitivamente.
  Manifestación: La idea aparece en el exterior, es decir, la idea criminal emerge del interior del individuo. Esta fase no tiene todavía trascendencia jurídica, ya que solo se manifiesta la voluntad de delinquir, pero mientras no se cometa el ilícito, no se puede castigar al sujeto.
  Preparación: Se forma por los actos que realiza el sujeto con el propósito directo de cometer el delito, es decir, actos preparatorios que por si solos pueden no ser antijurídicos y, en consecuencia, no revelaran la intención delictuosa, a menos que por si solos constituyan delitos.
La tentativa es un grado de ejecución que queda incompleta por causas no propias del agente y, puesto que no denota la intención delictuosa, se castiga.
Al Respecto:
Tentativa
Artículo 10. La tentativa es punible cuando, usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere.
Sanción para la Tentativa
Artículo 52. Al responsable de tentativa, se le impondrá a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 10 y 41 de este Código, de las dos terceras partes del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo del ilícito si éste se llegare a consumar, y deberá de tomarse en cuenta las circunstancias del delito.
En los casos de tentativa de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.
Artículo 53. Para imponer la sanción de la tentativa, los jueces tendrán en cuenta la peligrosidad del autor y el grado a que se hubiese llegado en la ejecución del delito.
Se pueden distinguir la tentativa acabada y la inacabada.
Tentativa Acabada: También se llama delito frustrado y consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que este surja por causas ajenas a su voluntad.
Tentativa Inacabada: Conocida igualmente como delito intentado, consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual este no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta.
No todos los delitos admiten la posibilidad de que se presente la tentativa, como por Ej. El abandono de personas.
Otras figuras relacionadas con el tema son el desistimiento y el delito imposible.
Desistimiento: Cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito o impide su consumación, no se le castiga.
Delito imposible: El agente realiza actos encaminados a producir el delito, pero este no surge por no existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o por falta de idoneidad de los medios empleados, por Ej. Quien quiere matar a X y dispara pero ya estaba muerto.
Delito Putativo: También llamado delito imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero en realidad no lo es.
Consumación: Es la Producción del resultado típico y ocurre en el momento preciso de dañar o poner en peligro el bien jurídico tutelado; por Ej. En el homicidio, la consumación surge en el preciso instante de causar la muerte (por supuesto, es punible).
La contribución de los partícipes en la realización del hecho injusto debe ser eficaz, aunque no necesaria: Bien en el orden material como en el psíquico, y no en el plano meramente causal; se debe tener en cuenta, asimismo, que puede existir participación por conducta omisiva Lo importante es que esta contribución debe ser anterior o simultánea al hecho, nunca posterior, a menos que exista acuerdo previo entre el partícipe y el autor.
Dentro de la doctrina venezolana, Arteaga Sánchez y Chiossone sostienen la posibilidad de la participación en hechos culposos, sobre la base de la convergencia voluntaria del partícipe en un hecho concreto imprudente o negligente. Expresa Arteaga:
"En el delito culposo es posible la participación por cuanto cabe la posibilidad de un acuerdo en relación a la conducta que materializa la inobservancia de las normas de prudencia y diligencia que se imponen por vivir en sociedad, en lo que existe la esencia de la culpa. Por lo demás, no aceptar este planteamiento que tiene su base lógica y jurídica, podría conducir a la impunidad de ciertas conductas que desde el punto de vista ético y conforme al común sentir exigen la sanción penal"
 La enunciación del artículo 83 del Código Penal Venezolano, hace suponer sin lugar a dudas y por los fundamentos esgrimidos, que es necesario el "dominio del hecho" por parte de todas las formas de autorías expuestas, condición que es ajena a la naturaleza culposa; igualmente, la enunciación del artículo 84 ejusdem, favorece la afirmación de que todas esas formas de participación por complicidad, son necesariamente dolosas y también presuponen un hecho doloso.
 Participar en un hecho culposo que pueda ser punible, implicaría la realización de un aporte contrario al deber de cuidado, y esto conlleva elementos de autoría.
 Adoptar la idea de castigar en hechos culposos como coautor o partícipe a quien no cause en forma personal el resultado típico, puede conllevar a consecuencias nefastas; como bien dice Zaffaroni, "la llamada participación en el hecho culposo", no hace más que cubrir la autoría., a veces dolosa. Todo lo anterior no significa que la participación imprudente debe quedar impune, pues mientras se permita la comisión imprudente se podría castigar, en todo caso, como autoría imprudente.






José Rafael Urdaneta
C.I. 10.423.779
0414-6138189

1 comentario:

  1. Bueno el trabajo pero los artículos no corresponden a las Leyes venezolanas, ojo con eso, los Artículo 10 y Artículo 52, corresponde a la Ley Mexicana. y tu estas hablando de: "Explique si el Iter Criminis es penado en la legislación penal venezolana"

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