domingo, 26 de junio de 2011

Elementos para la determinación de la obligación de manutención


          Artículo 369. Elementos para la determinación.
           La necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera,
           La capacidad económica del obligado u obligada,
           El principio de unidad de filiación,
           La equidad de género en las relaciones familiares y
           El reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

          Artículo 387. Fijación del Régimen de Convivencia Familiar.
          Convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija, si no podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
          Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato.
          Artículo 388. Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas.
          Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique.
          Artículo 389. Limitación del Régimen de Convivencia Familiar.
              Al padre o la madre a quien le haya sido impuesto por vía judicial el cumplimiento de la Obligación de Manutención, por haberse negado a cumplirla injustificadamente, pese a contar con recursos económicos, a consideración del juez o jueza y con base en el interés superior del beneficiario o beneficiaria, podrá limitársele el Régimen de Convivencia Familiar, por un lapso determinado. En todo caso, la suspensión de este derecho al padre o la madre que no ejerza la Custodia, deberá declararse judicialmente, determinándose claramente en la sentencia, el tiempo y las causas por las cuales se limita el Régimen de Convivencia Familiar.
          ·  Conclusiones:
 Para la determinación de la obligación de manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.


LOS HIJOS NO DEBEN REPRESENTAR UNA CARGA ECONOMICA. ELLOS CONSTITUYEN UN CUMULO DE AMOR.
SI RECONOCES ESTA REALIDAD YA ESTÁ RESUELTO EL PROBLEMA.



José Rafael
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