lunes, 25 de noviembre de 2013

Conclusiones de Invetigación sobre Opción de Compra, Venta a Plazo o Promesa de Venta.

CONCLUSIONES
Una vez culminado el trabajo analítico en cuanto a la Opción de Compra sobre inmuebles como Oferta, Venta a Plazos o Promesa de Venta, los investigadores concluyen lo siguiente.
En primer lugar al analizar la Figura de Opción de Compra sobre Inmuebles en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, se pudo observar que la misma es un contrato con antelación a la venta definitiva, para garantizar el precio y la oferta de venta por un tiempo determinado,  brindando así la oportunidad al beneficiario de optar por créditos hipotecarios o cualquier otra forma de financiamiento para completar el pago del bien a comprar, la base fundamental del contrato de opción, es que una de las partes, llamada promitente, se obliga frente a otra, llamada beneficiario, a no disponer de un derecho, por un tiempo determinado, durante el cual, el beneficiario puede, según su arbitrio, adquirir o no ese derecho, dado que no está obligado a hacerlo. De esto puede inferirse que si ambas partes se obligan, ya no se estaría en presencia de un contrato de opción pura y simple, motivo este que ha dado fundamentos a la legislación venezolana a crear resoluciones administrativas que confunden los criterios de los abogados y usuarios, creando mayores controversias entre la jurisprudencia y la última resolución (40.115) incluye un tercero participante que pudiese ser culpable, siendo estos los bancos entes municipales y oficinas de registro inmobiliario, dejando a salvo ambas partes, viéndose perjudicados tanto el promitente, como el beneficiario siendo el criterio de los jueces y su máxima experiencia quienes decidan la solución al conflicto, tomando como elemento principal que la compra venta de inmuebles es un acto civil y no mercantil, citado en nuestra constitución como derecho consagrado de brindar a la ciudadanía,la satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbito.
Asimismo al analizar la Figura de la Oferta, se pudo concluir que la misma puede ser entendida como el acto en virtud del cual el destinatario manifiesta su conformidad con la oferta, la cual se denomina aceptación, siendo esta última entonces el acto por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su voluntad de estar de acuerdo con ella, siendo la oferta el primer acto para llegar a una opción de compra prefecta, siendo este contrato quien brinde los parámetros de seguridad en el acto civil que se va ejecutar y encaminado en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.
De igual modo, al analizar la Figura de la Venta a Plazo, se pudo conocer que esta es aquella en la que el comprador efectúa un pago inicial sobre el precio de compra y luego cubre el resto en cuotas periódicas, en este tipo de contratos, generalmente se estipula que el título de los bienes vendidos, permanecerá en poder del vendedor (o de quien quiera que financie la venta) hasta el momento en que se haga el último pago y que si todos los pagos no son cubiertos, la parte que tiene el titulo queda facultada para recuperar el bien mueble o inmueble, basados en esta figura el Tribunal Supremo de Justicia en la sala de casación civil ha dictaminado una serie de sentencias con carácter vinculante, donde se obligan ambas partes y queda claro por nuestra investigación que el contrato con obligaciones reciprocas pasa a ser una venta a plazo por cumplir con los elementos fundamentales de la venta (objeto, precio y tiempo), teniendo la jurisprudencia fuerza de ley, esto ocurre en la mayoría de los casos por el desconocimiento de las empresas dedicadas a los bienes raíces y los hacedores de los contratos de opción de compra, causando un perjuicio irreparable a los usuarios.
Ya para finalizar se analizó la Figura de la Promesa de Venta, de la cual se tienen que esta puede ser de dos tipos unilateral o bilateral. En el primer caso, quien formula la promesa se obliga a celebrar el contrato futuro y aquel en cuyo favor se hace, acepta la oferta sin prometer ni obligarse a nada; en el segundo caso, cuando la promesa es bilateral, una parte se obliga a vender y la otra a comprar, recíprocamente, esta figura debe ser utilizada solo en forma de contrato unilateral para mantener las características y figura de opción de compra que viene siendo un precontrato antes de la venta definitiva del bien en cuestión.
En virtud de lo expuesto, se tiene que los diferentes medios de trasmisión de la propiedad, poseen características y circunstancias diferentes, de los cuales a nivel legal, cuentan con el  Código Civil, que regula las posibles controversias que pueden presentarse a la falta del cumplimiento de la obligación de alguna de las partes contratantes en los mismos.

Además existen decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales poseen carácter vinculante al momento de aplicar el derecho en los casos donde existan vacíos legales, por lo cual se concluye que dentro de la legislación venezolana, se protege el derecho a la propiedad en todas sus vertientes, ya sea en contratos públicos o privados, escritos u orales.

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