Artículo
229. °
No podrá ser
elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio
del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o
Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su
postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
No hay comentarios:
Publicar un comentario