Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que Dios permita que se Cumplan las Normas Constitucionales.
Artículo 233. °
Serán faltas absolutas del
Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su
destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su
incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica
designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea
Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional,
así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta
absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se
procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los
treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el
nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la
República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del
Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros
cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva
Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente
Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el
nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional
correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años
del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta
Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
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