Atribuciones
sindicales de otras organizaciones sociales
Artículo 369. Las cámaras de
comercio, industria, agricultura o cualquier rama de producción o de servicios,
sus federaciones y confederaciones con personalidad jurídica, podrán ejercer
las atribuciones que en esta Ley se reconocen a las organizaciones sindicales
de patronos y patronas, siempre que se hayan inscrito en el Registro Nacional
de Organizaciones Sindicales y cumplan con las obligaciones establecidas en
esta Ley para las organizaciones sindicales.
Los colegios
profesionales, podrán ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen a
las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, siempre que se
hayan inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y cumplan con
las obligaciones establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales.
Clases de sindicatos de trabajadores y
trabajadoras
Artículo 371. Los sindicatos
de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo, profesionales,
de industria o sectoriales:
a) Son
sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de
cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de
trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y
regiones.
b) Son
sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores y
trabajadoras de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios
similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo.
Podrán constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen
profesiones u oficios en forma no dependiente.
c) Son sindicato
de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al servicio de
varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones
u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el
único existente en la rama industrial.
d) Son
sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al
servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial, agrícola,
de producción o de servicio, aún cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes,
o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la
rama.
Los sindicatos
sectoriales o profesionales podrán crear comités sindicales en cada una de las
entidades de trabajo donde tengan trabajadores afiliados y trabajadoras
afiliadas.
José Rafael
Tu Asesor Confiable...
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