La naturaleza jurídica del
contrato de opción de compra, radica en la obligatoriedad
de que una de las partes (Promitente
Vendedor) no puede disponer de un
derecho por un tiempo determinado, para que la otra parte (El Optante) decida
si aceptar la oferta o NO, se trata
de un pre-contrato antes de la venta
definitiva, tomando en cuenta que lo importante del contrato de opción de compra
radica en las obligaciones que infieren a las partes, ya que so penan de sanción,
aseverando que es un contrato consensual
y su característica esencial es que no necesita ningún contrato posterior lo que lo diferencia del PACTUM de CONTRAHENDO, puede existir la
nulidad del contrato de opción por los supuestos de procedencia de la venta de
la cosa ajena, es decir que los elementos de la opción de compra se dan
mediante el promitente comprador y el promitente vendedor. Haciendo énfasis en
las causas de la extinción de la opción de compra podemos decir que se dan por la culminación
del plazo o la renuncia, afectándose mutuamente las partes, debido que el
desarrollo del ejercicio de la opción de compra deriva que el comprador NO
tiene el dinero completo para pagar el precio del inmueble y adelanta una suma
que será imputada al precio final de la compra venta necesitando un lapso para
completar los recursos para pagar el saldo deudor, lo que puede conllevar a que
si el optante no cumple con lo pactado en cuanto a tiempos y pago del precio, decae
el derecho y el vendedor queda libre de volver a ofrecer en venta su inmueble,
para finalizar, la jurisprudencia ha sostenido el criterio que si existen los
elementos de consentimiento, objeto y precio es una venta, además de un
contrato privado celebrado entre las partes antes de la opción de compra.
José Rafael
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