lunes, 29 de diciembre de 2014

Acuerdo de Ginebra (1966) Guayana Esequiba.

El Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, firmado en Ginebra (Suiza) el 17 de febrero de 1966, mejor conocido como Acuerdo de Ginebra, es un tratado vigente firmado por Venezuela por una parte, y el Reino Unido junto con su colonia de Guayana Británica (próxima a recibir la independencia) por la otra, por el cual se detallan los pasos a seguir para la resolución de la controversia limítrofe-territorial sobre laGuayana Esequiba surgida de la contención venezolana ante la ONU, en 1962, de considerar nulo e írrito (inexistente) el Laudo Arbitral de París de 1899 que emitió el Tribunal Arbitral de París y que definió la frontera común entre Venezuela y Guayana Británica. La decisión del tribunal quedó en tela de jucio luego de hacerse público el Memorándum de Severo Mallet Prevost y otros documentos que comprometieron la validez del laudo.
El Acuerdo de Ginebra fue publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.008 del 15 de abril de 1966 y posteriormente registrado por este mismo país el 5 de mayo de 1966 en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el Nº I-8192.
Tres meses después de la firma del acuerdo, el 26 de mayo de 1966, la colonia de Guayana Británica recibe la independencia llamándose a partir de entonces "República de Guyana" (y desde 1970: República Cooperativa de Guyana),3 fecha a partir de la cual el nuevo Estado pasa a formar parte del acuerdo como país soberano e independiente junto a Reino Unido y Venezuela, aunque sustituye totalmente a Reino Unido en las conversaciones con Venezuela respecto al diferendo limítrofe.
El Acuerdo de Ginebra es un acuerdo transitorio para llegar a una solución definitiva, muchos lo definen como "un acuerdo para llegar a un acuerdo" y aunque invalida el laudo de 1899, se mantiene el statu quo que él derivó. Por lo tanto, el área en reclamación se encuentra bajo la autoridad del gobierno de Guyana hasta que no se resuelva algo diferente conforme al tratado. El artículo primero del documento,4expresa se reconoce la contención de Venezuela de considerar nulo e írrito la decisión del tribunal que definió su frontera con Guayana Británica. Reino Unido y Guyana (entonces Guayana Británica) al firmar el documento reconocen el reclamo y la inconformidad de Venezuela acordándose así encontrar una solución práctica, pacífica y satisfactoria para las partes.
En el Acuerdo de Ginebra se establece la creación de una Comisión Mixta integrada por representantes de Venezuela y de Guayana Británica (Reino Unido, a pesar de ser parte firmante del tratado, no tiene participación en la comisión) la cual en un plazo de 4 años tendría que decidir cuál podía ser la solución al problema limítrofe, una vez vencido este plazo, se suscribe en 1970 el Protocolo de Puerto España5entre Guyana, Reino Unido y Venezuela por el cual se “congelaba”, por un término de 12 años, parte del Acuerdo de Ginebra. En 1982 Venezuela decide no ratificar el Protocolo de Puerto España y se vuelve a lo establecido en el acuerdo.
En 1983 Venezuela propone la negociación directa con Guyana pero ésta no acepta y propone tres alternativas (Asamblea General de la ONU, Consejo de Seguridad o Corte Internacional de Justicia) que Venezuela rechaza.
Ese mismo año de 1983, por iniciativa de Venezuela, el conflicto limítrofe se lleva bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas, en concordancia a lo previsto en elartículo IV numeral 2 del acuerdo y apegados al artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas referente a los medios de soluciones pacíficas de controversias.
En 1987 Guyana y Venezuela deciden aceptar el método de los Buenos Oficios que comienza a funcionar desde 1989 en la persona de un Buen oficiante elegido y aceptado por las partes. Esta figura tiene como función acercar a ambos gobiernos con el fin de que estos lleguen a una solución satisfactoria como lo dicta el tratado.7
Actualmente, el Buen oficante es el jamaicano Norman Girvan quien ha sido elegido y aceptado por ambos países con la anuencia del Secretario General de la ONU.

Posición oficial de las partes

Las posiciones de la partes surgen de una interpretación diferente del artículo 1 del acuerdo:
Artículo I: Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.11
Para Guyana, la finalidad del acuerdo es inicialmente determinar si Laudo Arbitral de París es nulo e írrito y que por lo tanto, a menos que Venezuela demuestre la nulidad, para el Estado guyanés el laudo es una sentencia definitiva.
Para Venezuela, el objeto del acuerdo es comprometer a las partes a llegar a una solución satisfactoria para acuerdo práctico entre los dos países. Considera que la nulidad del Laudo Arbitral de París está implícita y explícitamente demostrada y aceptada el texto del documento, firmado por Guyana cuando era aún colonia, y que sin ese reconocimiento, simplemente no tuviera sentido el acuerdo ni Guyana tendría que haberlo firmado.

Críticas[editar]

En Guyana fue criticado el Acuerdo de Ginebra por haber reabierto un caso que, para ellos, estaba cerrado. Efectivamente, Cheddi Jagan quien se opuso al acuerdo y que para entonces era el jefe de la oposición guyanesa, fundador del Partido Progresista del Pueblo (PPP), y que en años posteriores fuera presidente de la república, en su obra "The West on Trial" (1996),12escribió al respecto:
"El gobierno de coalición PNC-UF firmó conjuntamente con los gobiernos venezolano y británico el Acuerdo de Ginebra...y creó una Comisión Mixta (Guyana-Venezuela). Así se concedió reconocimiento a la espuria reclamación territorial venezolana y lo que era un caso cerrado desde 1899 fue reabierto."13
En Venezuela, aunque actualmente constituye el documento más valioso para el proceso de negociación, se precibe que adolece de elementos concretos que permitan materializar la recuperación total del territorio por las contradicciones que posee tanto de fondo como de forma.
De fondo porque
  • Se acordó llegar a una solución satisfactoria para acuerdo práctico que en la práctica resulta inviable,
  • Venezuela permitió que Reino Unido le transfiriera la disputa territorial a su colonia,
  • Venezuela permitió que la colonia resultara independiente sin antes solucionar el problema fronterizo,
  • Se le dio carácter de estado a una colonia que no lo poseía,
  • Se negociaría desde entonces con la heredera de un despojo que propiciaron sus colonizadores y
  • Se intercambió la correlación de fuerzas: ya no se percibiría a Venezuela como la nación débil usurpada por la potencia colonial de Reino Unido sino que ahora la pobre y recién independiente Guyana aparentaría ser la nación débil ante el país rico y petrolero como Venezuela que querría quitarle parte de "su territorio".
De forma, porque resulta ingenuo pensar que motu propio Guyana le regresará a Venezuela tres cuartas partes de lo que considera su territorio heredado al momento de su independencia y del cual ostenta la administración y ocupación, pudiendo explotar sus recursos así tales actividades no sean símbolos de soberanía. Asimismo, tres meses después del Acuerdo de Ginebra, Guayana Británica se declara independiente, siendo desde entonces la República Cooperativa de Guyana; Venezuela reconoce su independencia sin antes haber solucionado con Reino Unido el problema de frontera, a pesar de que hace la salvedad de que reconoce al nuevo estado a Este del río Esequibo y que se reserva sus derechos de soberanía al Oeste del río.