miércoles, 6 de marzo de 2013

Se prohibe la distribución, y consumos de bidas y especies alcohólicas


 Se prohibe la distribución, y consumos de bidas y especies alcohólicas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
202º, 154º y 14º
Nº 075 Fecha: 06 de marzo de 2013
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 9.221 de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.028 de fecha 15 de octubre de 2012, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las personas, previstas en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 2, 15 y 17 del artículo 3º del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores y Justicia, lo previsto en el Decreto Nº 9.806 de fecha 10 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.961 de la misma fecha, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, y conforme lo establecido en el Decreto Nº 9.399 de fecha 05 de marzo de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.123 de la misma fecha,
CONSIDERANDO
Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstos nacionales o extranjeros, en los distintos ámbitos políticos territoriales de la Nación; por lo cual es de suma importancia formular las políticas públicas, estrategias y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela ;
CONSIDERANDO
Que, en fecha 5 de marzo de 2013, el pueblo venezolano conoció con profundo dolor la noticia de la irreparable pérdida y fallecimiento del Ciudadano Presidentede la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, siendo decretado por el Ejecutivo Nacional, siete (7) días de duelo nacional, como muestra del luto que embarga a los ciudadanos y ciudadanas en el país,
CONSIDERANDO
Que con ocasión del lamentable fallecimiento del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el pueblo venezolano recibirá la visita de varios líderes políticos, presidentes y otras personalidades internacionales para acompañar las exequias, los honores de Estado y actos fúnebres póstumos que se realizaran en el país, con ocasión de tan irreparable acontecimiento, que conmociona al pueblo venezolano,
RESUELVE
Artículo 1º. Se prohíbe la distribución, expendio y consumo de bebidas y especies alcohólicas en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, durante los días 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de marzo de 2013, como parte de las medidas para garantizar el resguardo de la integridad física de las personas y con el fin de mantener el orden interno y normal desenvolvimiento de las exequias, los honores de Estado y actos fúnebres póstumos, que se realizaran en el país, con ocasión del lamentable fallecimiento del Comandante Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2º. Se insta a los funcionarios de los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes a dar cumplimiento a las
disposiciones legales que prohíben el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, la inobservancia de esta disposición acarreará las sanciones a que hubiere lugar, por desacato a la autoridad y al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3º. Se insta a los funcionarios adscritos a las Unidades Especiales de Vigilancia y Unidades Operativas de Vigilancia de Tránsito, a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, la Ley Orgánica de Drogas y demás normas aplicables, en lo que respecta a los ciudadanos y ciudadanas que conduzcan unidades de transporte, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o por encima del límite máximo de velocidad establecido, que conduzcan vehículos efectuando competencias de velocidad y demás maniobras prohibidas, o que incurran de una manera u otra en cualquiera de las infracciones y violaciones de la normativa antes indicada.
En el mismo contexto, los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes en los espaciosterrestres, acuáticos y aéreos, aplicarán y harán cumplir las regulaciones correspondientes, a fin de coadyuvar a la protección de la ciudadanía.
Artículo 4º. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día miércoles seis 06 de marzo de 2013 hasta el día martes 12 de marzo de 2013 ambas fechas inclusive.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTOR LUÍS REVEROL TORRES
MINISTRO
Resolución conjunta: Suspendido temporalmente el Permiso de Porte y Tenencia de Armas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
INTERIORES Y JUSTICIA, DESPACHO DEL MINISTRO Nº 074
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL MINISTRO Nº __________
202º, 154º y 14º
Fecha: 06 de marzo de 2013
RESOLUCIÓN CONJUNTA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 62, 156 numerales 2, 7 y 33; 328 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; artículos 16, 18 y 20 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; artículos 2, 4 y 10 de la Ley para el Desarme; artículo 3 numerales 1, 2, 3, 13 y 19 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, lo previsto en el Decreto Nº 9.806 de fecha 10 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.961 de la misma fecha, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y conforme lo establecido en el Decreto Nº 9.399 de fecha 05 de marzo de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.123 de la misma fecha,
CONSIDERANDO
Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstos nacionales o extranjeros, en los distintos ámbitos políticos territoriales de la Nación; por lo cual es de suma importancia formular las políticas públicas, estrategias y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los
distintos Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela;
CONSIDERANDO
Que son potestades para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la coordinación de políticas públicas, planes y acciones conjuntas a fines de garantizar la paz y la seguridad
ciudadana,
CONSIDERANDO
Que, en fecha 5 de marzo de 2013, el pueblo venezolano conoció con profundo dolor la noticia de la irreparable pérdida y fallecimiento del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, siendo decretado por el Ejecutivo Nacional, siete (7) días de duelo nacional, como muestra del luto que embarga a los ciudadanos y ciudadanas en el país,
CONSIDERANDO
Que con ocasión del lamentable fallecimiento del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el pueblo venezolano recibirá la visita de varios líderes políticos, presidentes y otras personalidades internacionales para acompañar las exequias, los honores de Estado y actos fúnebres póstumos que se realizaran en el país, con ocasión de tan irreparable acontecimiento, que conmociona al pueblo venezolano,
RESUELVEN
Artículo 1.- Suspender de manera temporal el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela desde el día miércoles seis (06) de marzo a las 06:00 horas hasta el día doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), a las 00:00 horas, como parte de las medidas para garantizar el resguardo de la integridad física de las personas y con el fin de mantener el orden
interno y normal desenvolvimiento de los actos póstumos que se realizaran en el país, con ocasión del lamentable fallecimiento del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente Resolución, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas,
cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 3.- Todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa.Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela hasta el día martes doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), inclusive.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTOR LUÍS REVEROL TORRES
MINISTRO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA
MINISTRO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA

Terreno Comercial En Venta En Maracaibo - Avenida Universidad - Código FLEX: 12-4921

Terreno Comercial En Venta En Maracaibo - Avenida Universidad - Código FLEX: 12-4921


Excelente terreno comercial y residencial, presenta tu proyecto aceptamos intercambio y participación en los proyectos a ejecutar, como estén las condiciones de negociación. Abiertos a Comercializar.

José Rafael
Tu Asesor Confiable...
0414-6138189.

Terreno Comercial En Venta En Maracaibo - Avenida Universidad - Código FLEX: 12-4920

Terreno Comercial En Venta En Maracaibo - Avenida Universidad - Código FLEX: 12-4920

Excelente terreno comercial y residencial, presenta tu proyecto aceptamos intercambio y participación en los proyectos a ejecutar, como estén las condiciones de negociación. Abiertos a Comercializar.

José Rafael
Tu Asesor Confiable...
0414-6138189.

[Murió Hugo Chavez] - Nicolas Maduro Anuncia su muerte (Video) (2013)

Apartamento En Venta En Maracaibo - Sabaneta - Código FLEX: 13-981

Apartamento En Venta En Maracaibo - Sabaneta - Código FLEX: 13-981

Excelente oportunidad para adquirir tu inmueble, la cocina se entrega lista en pleno funcionamiento, solicita tu cita al 0414-6138189 con gusto te atenderé y brindare la mejor asesoría Legal e Inmobiliaria, aquí no tienes problemas de cambios de precio o que el propietario se arrepienta de vender. Queremos vender y salimos al mercado es a vender.

martes, 5 de marzo de 2013

CRBV Artículo 229. °


Artículo 229. °

No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

CRBV Art. 233


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que Dios permita que se Cumplan las Normas Constitucionales. 

Artículo 233. °
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Nicolás Maduro confirma muerte de Hugo Chávez