domingo, 30 de enero de 2011

Negocio Multinival por internet.

Si quieres tener una organización grande, una estructura impresionante, tienes que tener en cuenta este principio, la duplicación, si quieres te voy a decir un secreto:
No puedes trabajar directamente, cara a cara, con más de 20 personas en el mismo tiempo”.
Claro que son las presentaciones, los seminarios, webinarios, las conferencias, donde puedes conectarte con mucho más personas que 20, pero no se trata de este asunto, quiero decirte que directamente, tú no puedes, físicamente, trabajar con más de 20 personas, o, si quieres trabajar con más de 20 personas, tienes que dejar de dormir, o de ver a tu familia.
Pero aquí, tengo que decirte una cosa muy importante: resulta que es como una especie de cinta transportadora, tu elijes uno de estas 20 personas con las cuales estas trabajando, te ocupas de él un tiempo, un año, o medio año, si esa persona tiene más conocimientos, le enseñas el negocio, te has duplicado, y después de este periodo le sueltas, le dejas trabajar por si mismo, bajo tu mirada.
Ejercicio práctico:
1.     Escribe en tu cuaderno de trabajo: “Para poder tener una estructura grande en mi negocio multinivel tengo que ser un profesor perpetuo para mis distribuidores”.
2.     Elije uno de tus distribuidores, que crees que tiene más potencial, y desarróllale, enséñale todos los secretos del negocio, no te cortes, enséñale todo, como si fuera tu hermano, tu mejor amigo. Con el tiempo vas a reconocer cada vez mejor las “esperanzas”, tus distribuidores que tienen más potencial, no querías invirtiendo tu tiempo con una persona que no tiene madera de líder, para hacer esto, tienes que ser muy objetivo, pero tranquilo, esta es una habilidad que se desarrolla poco a poco.
3.     Para hacer este paso tienes que saber tú mismo primero  muy bien el negocio, tienes que dominar muy bien cada aspecto de tu negocio, así que, si de momento no te atreves a hacer este paso, de ser el profesor de multinivel, no pasa nada, lee, estudia, edúcate, búscate un mentor hasta entonces, pero tienes que tener muy claro en tu cabeza que este es el camino que tienes que recorrer para tener líderes muy fuertes en tu estructura.
Déjame un comentario sobre este artículo, tu opinión me importa, quiero saber cuáles son tus dudas, tus inquietudes, tus frustraciones y tus problemas.

Edificio en venta Maracaibo Casco Central..wmv

OJO Comentarios de un Periodista !!!!

El periodista Miguel Salazar analiza este viernes en sus Verdades las relaciones entre la banca privada y el gobierno de Hugo Chávez. Además pronostica que otra institución financiera pasará a formar parte del Estado.
“Esta vez, Chávez desdobló a Charlot y lo puso a hablar, porque en el fondo, en retrospectiva nos encontramos viendo una película muda, donde por su sola pantomima y su expresividad se advierte que el comandante Presidente estima que se aproxima la hora de tener a la gran banca bajo el control del Estado. Además, cuenta inclusive con el soterrado apoyo de los propios dueños de las instituciones financieras internacionales, quienes presienten el momento de cambiar espejitos por oro”, dice un estracto de su comentario.
Lea a continuación la columna completa:
Hace poco más de un año estuve conversando con Ricardo Fernández, todavía él no estaba preso. Si digo que llegué a visitarlo por pura casualidad no faltará quién lo ponga en duda, pero así fue. Nos entrevistamos en la sede del Banco Canarias. Entonces no se avizoraba lo que vendría, aunque le alerté acerca de la situación de cómo recibió el banco (la directiva anterior lo había dejado prácticamente en ruinas). En esa conversa vino la pregunta obligada: “Tengo una información confidencial: ¿Hay un banco grande en venta?”. Sin poder ocultar su sorpresa, me respondió: “Te voy a decir algo que espero no lo divulgues… estoy tras la compra del Provincial, si se conoce se puede caer el negocio”. Algo me hizo pensar que Ricardo contaba con el apoyo del Gobierno. También me habló de la guerra desatada contra los bancos pequeños y el soporte que él (Ricardo) con el dinero de sus empresas le había prestado a algunas de esas entidades para que no salieran de la Cámara de Compensación. Me comentó de la presión ejercida por Juan Carlos Escotet para sacarlo del sector bancario. Lo demás es historia, aunque no se conozcan todavía las patrañas y sus ocultos protagonistas. Vino la minicrisis bancaria y la detención de varios banqueros, entre otros Ricardo.
Por supuesto que su prisión dio al traste con la compra del Provincial. Muchas lunas después la trama tuvo un nuevo episodio cuando en cadena nacional Chávez “increpó” al presidente del Provincial. Como si todo hubiera ocurrido producto de la casualidad; una llamada telefónica tras una denuncia de unos afectados por la estafa inmobiliaria, también “impensadamente” invitados a la cadena presidencial, todo a pedir de boca. Chávez, siempre competente en sacar provecho de sus cualidades histriónicas, bajo un manto plagado de política y sentimentalismo pidió comunicarse con el directivo del Provincial y con la velocidad del rayo se lo “localizaron”. Entró en escena el “regaño” bajo los aplausos de los concurrentes. Esta vez, Chávez desdobló a Charlot y lo puso a hablar, porque en el fondo, en retrospectiva nos encontramos viendo una película muda, donde por su sola pantomima y su expresividad se advierte que el comandante Presidente estima que se aproxima la hora de tener a la gran banca bajo el control del Estado.
Además, cuenta inclusive con el soterrado apoyo de los propios dueños de las instituciones financieras internacionales, quienes presienten el momento de cambiar espejitos por oro, y en eso si son diestros los españoles. Allá, atravesando el océano, en su sede de la Plaza de San Nicolás, 4, 48005 Bilbao (Vizcaya), frotándose las manos los descendientes de la Guipuzcoana deben estar sacando cuentas. Irónicamente, en este cine mudo ganan todos: Chávez porque saca puntos en su campaña por la “reconquista” del Gobierno, y los banqueros porque se van buchones con su música a otra parte. Ya vendrá el turno de Juan Carlos Escotet; el pupilo de Orlando Castro no haya cómo convencer de que está harto de su banco y que por todo el oro del mundo no pondrá objeción en que Ciudad Banesco sea Ciudad Banesco Socialista.
Noticias24
--

Apto. Jose Ruiz.wmv

Misdalia inmueblesjoserafael.com.ve Tu Asesor Confiable..._0001.wmv

sábado, 29 de enero de 2011

Que es una Ley Organica???

Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le denomina "reserva de Ley orgánica"). El fundamento de esta limitación es doble:
  • Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.
  • Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.
Vamos a esperar como viene esa ley Habilitante, Dios quiera sea en beneficio de todos, y no de un grupo aprovechadores de situaciones políticas y la desgracia de muchos propietarios. Deberia de llamar a esos propietarios de terrenos y hacer las garantias sociales para todos, y formar grupos de trabajo entre los propietarios de terrenos y los entes gubernamentales o empresas que vallan a contruir? de alguna manera esos terrenos fueron adquiridos legalmente y los que no, hay leyes que los ampara por su tiempo de posesión, en los terrenos Urbanos ese tiempo es de 20 años, donde el poseedor puede adquirir la propiedad como los dice el codigo civil en su Titulo V de la posesión. El problema no va ser el que adquiera la posesion, todo radica en las intenciones (animus y corpus) que tengan los nuevos poseedores y si el Gobierno y los bancos bajaran los fondos a personas que no tengan la capacidad de pago y condiciones suficientes de contruir (Autocontrucción) Esa parte es la que quiero ver que tan bien manejada puede ser por todos los que participen en ella, Me parece bien que le entregue este tipo de trabajo a empresas conocedoras de la materia y hasta consorcios extrangeros, y hacer leyes habilitantes que obliguen que toda la mano de obra obrera y calificada sea Venezolana y de la zona donde este el proyecto como hacen los vagos de los sindicatos de la contrucción y estas obras generen empleos directos e indirectos y el unico beneficiado sea el pueblo, ya se escuchan ofertas y cobro de comisiones para obtener proyectos habitacionales financiados por el Gobierno, para seguir en la misma historia y pobre pueblo pagando las concecuencias y calandose la demagogia de los políticos.

viernes, 28 de enero de 2011

POensamientos para la reflexion...

"Si el desempeño se queda corto ante las expectativas, el cliente queda insatisfecho. Si el desempeño coincide con las expectativas, el cliente queda satisfecho. Si el desempeño excede a las expectativas, el cliente queda muy satisfecho y encantado".

Philip Kotler


José Rafael
Tu Asesor Confiable...
www.inmueblesjoserafael.com.ve

jueves, 27 de enero de 2011

Leyes creadoras de delito se pueden aplicar retroactivamente?

 Las leyes creadoras de delito se pueden aplicar retroactividad?


Nuestra constitución Nacional Venezolana reza lo siguiente:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

El Código Penal: confirma lo escrito en nuestra carta magna en cuanto a las leyes penales en su articulo 2 que menciona de forma clara y explicita que tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo , aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.

El Delito: Es aquello que está prohibido y se encuentra establecido en una norma como una conducta no permitida, donde el Estado ejerce en nombre de la sociedad una sanción, a los fines de proteger a la misma sociedad y al mismo Estado (Principio de Legalidad)
La ley tiene un proceso de formación de acuerdo con lo establecido en nuestra constitución, que culmina con su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial; desde ese momento se hace obligatoria, a menos que la misma ley indique una fecha posterior para su entrada en vigencia (Art. 1  Código Civil) y se extingue cuando queda derogada, expresa o tácitamente por otra ley ó se abroga por un referendo (Art. 218 de la Constitución)  o cuando se cumple el termino señalado en la misma ley o desaparecen las circunstancias que justificaron su nacimiento. Cuando una ley regula determinados hechos se extingue y otra la sustituye ocupando su lugar y quedando, por tanto, regulados esos hechos por otra ley, se plantea la cuestión de sucesión de leyes, y de la ley que deba aplicarse a los hechos realizados bajo la ley derogada. Debe precisarse que la sucesión de ley tiene lugar en el momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, y no en el momento de la promulgación de esta.
En materia penal se plantea el problema de la sucesión de leyes con las características propias de esta rama señalando tres hipótesis:
1.- Ley penal creadora: Cuando surgen nuevas incriminaciones ,esto es, cuando un hecho no prohibido no considerado como punible se tipifica como tal en la nueva ley.
2.- Ley penal abolitiva: Cuando se eliminan incriminaciones, esto es, cuando se quita el carácter de punible a un hecho considerado como tal en la ley precedente.
3.- Ley penal modificativa: Cuando se modifica el tratamiento penal de un hecho considerado como punible en la legislación anterior.
Debemos señalar que en nuestro ordenamiento el problema de la sucesión de leyes se rige, como regla general, por el principio de la irretroactividad de la ley. Lo que no deja ver que no puede aplicar a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en rigor. Tal principio se complementa con el de la no ultractividad de la ley, por lo cual esta no puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción.
Ambos principios se resumen en la máxima: tempus regit actum.  Según estas, los hechos se regulan por la ley vigente para el momento de su realización o, lo que es lo mismo: La ley solo se aplica a los hechos ocurridos durante su vigencia.
En nuestro ordenamiento penal,  tiene plena vigencia el principio de la irretroactividad de la ley, que constituye una exigencia del principio de legalidad en la formula escogida en el capitulo 1 del código penal Venezolano, según lo señalamos en el capitulo cuarto. El principio de Legalidad se ampliado con tal exigencia, enunciándose con la formulación del nellum crimen, nulla poena sine previa lege poenale.
 El principio de la irretroactividad de la ley se encuentra enunciado en el derecho Romano y la legislación contemporánea.  Hay muchos que apoyan el principio de la Retroactividad, en virtud en virtud del cual la ley se aplicaría en hechos cometidos antes de su vigencia. Así refiriéndose a la ley penal, algunos han sostenido que la nueva ley sea mas benigna o mas severa, debe aplicarse a hechos anteriores a su vigencia. Esto, por razones de defensa social, si se ha dictado una nueva ley, ello significa  que se cree que ésta es la mas adaptada en orden a la defensa de la sociedad y por ello debe imperar en forma absoluta. Tal seria el principio de retroactividad absoluta de la ley penal.
A pesar delo expresado, en nuestro ordenamiento se establecen excepciones al principio general, admitiéndose admitiéndose la retroactividad de la ley nueva, cuando esta sea mas favorable al reo como lo estipula el Art. 24 de la constitución y el Art. 2 del código penal mencionado al principio del contexto.  En concreto, a las diversas posibilidades que puedan darse con relación a la sucesión de leyes penales y a los principios que le son aplicables nombraremos tres:
1.- En el caso que la ley nueva considere como un delito una conducta no incriminada en la ley anterior, se aplica el principio de la irretroactividad  de la ley penal tal conclusión guarda relación estrecha con la máxima nullum crimen.
2.- En el caso que la nueva ley deje de considerar como delito un hecho precedentemente tipificado como tal, se aplica el principio de la retroactividad de la ley penal. Si el estado quita un hecho de carácter delictivo, ello significa que ya no quiere castigarlo. Seria injusto poner una sanción penal por un hecho que ya no merece la reprobación.
3.- En el caso que la nueva ley modifique el tratamiento penal  de determinados hechos delictivos considerados por la ley anterior, debe distinguirse:
   3.1.-Si la nueva ley es desfavorable para el reo, no puede ser aplicada. Es irretroactiva y por ello debe aplicarse la ley vigente para el momento en que se cometió el hecho. 
   3.2.- Si la nueva ley resulta favorable al reo, tendrá efectos retroactivos.
Podemos llegar a la conclusión que en esta regulación acogida por la ley, privan criterios de justicia y equidad.






José Rafael Urdaneta Chacin.
C.I. 10.423.779
0414-6138189
Twitter: @jrurdaneta
 

lunes, 24 de enero de 2011

¿Cómo le añado un vídeo a mi blog?

¿Cómo le añado un vídeo a mi blog?

Que es un Contrato???

Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es en suma el contrato un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicosefectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual. (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

José Rafael
www.inmueblesjoserafael.com.ve
Tu Asesor Confiable...
 

domingo, 23 de enero de 2011

Articulos reguladores de la informatica.

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela aprobó el 7 de diciembre del año 2004 la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la cual tiene como objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes, los usuarios y usuarias, para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses a los fines de promover la justicia social y contribuir con la formación de la ciudadanía.Artículo 2:
Interés, Orden Público y Principios de Aplicación e Interpretación
El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público; la materia regulada en esta Ley es de
interés público y sus disposiciones son de orden público.
Las reformas a la Ley de Telecomunicaciones y de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos fueron aprobadas en menos de una semana por la mayoría oficialista de la Asamblea Nacional, reunida de manera permanente para debatir con urgencia estos y otros proyectos, antes de que finalice su período el próximo 5 de enero.
REGULACIONES EN INTERNET
En esta ley fue suprimido el polémico artículo que creaba un punto único de acceso a Internet, aunque en la reforma a la ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, se aprobaron regulaciones a los contenidos publicados en la red.En uno de los artículos reformados se prohíbe la difusión de mensajes por medios electrónicos que puedan "fomentar zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público", desconocer a las autoridades, irrespetar a los poderes públicos o personas que ejerzan dichos cargos, inducir al homicidio, incitar o promover el odio" y la intolerancia por razones religiosas, políticas por diferencia de género, por racismo o xenofobia.Asimismo, se estableció que "los proveedores de medios electrónicos deberán implementar mecanismos que permitan restringir la difusión de mensajes divulgados" que vulneren la ley. Según reza el texto, los administradores de estos sitios "serán responsables por la información y contenidos" publicados en ellos, por lo que deberán "establecer mecanismos que permitan restringir la difusión de mensajes que se subsuman en las prohibiciones" señaladas.
Ley de Telecomunicaciones:
ARTICULO 4.- Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o
recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de
cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios
electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. Los reglamentos que
desarrollen esta Ley podrán reconocer de manera específica otros medios omodalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que se
encuadren en los parámetros de esta Ley.

Leyes Venezolanas que regulen de alguna manera la informatica.

Tanto el Derecho como la Informática, pueden ser objeto formal y objeto material uno de otro. Cuando el derecho es la materia estudiada por la informática, entonces tenemos la Informática Jurídica.
Ahora Cuando el derecho no es la materia estudiada, sino el punto de vista desde el cual se estudia la informática, entonces tenemos el Derecho Informático. Aquí la informática ha perdido su calidad de ciencia y pasa a ser el objeto estudiado. El derecho no es más que el punto de vista desde el cual se estudia la informática.
Para entender el concepto de Derecho Informático seria ideal comenzar con definir que es el Derecho y la Informática como ciencias autónomas. El Derecho es un conjunto de normas, principios y preceptos que constituyen el ordenamiento jurídico de un país al cual están sometidas las relaciones humanas de toda sociedad civil. La Informática es la ciencia que se encarga de estudiar la elaboración, transmisión y utilización de la información con la ayuda de ordenadores y sistemas de telecomunicaciones como instrumento. De estos dos conceptos podemos decir entonces que el Derecho Informático es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones jurídicas que emergen de la actividad informática. Se deduce de este concepto que la Informática en general desde este punto de vista es un objeto regulado por el Derecho.
las Universidades que impartan la carrera de Derecho deberían incorporar dentro de su pensum de estudio el Derecho Informático así como la Informática Jurídica. Es necesaria para la preparación de los nuevos abogados del futuro; actualmente tenemos leyes basadas en las nuevas tecnologías, como Ley Especial contra los Delitos Informáticos, Ley de Mensaje de Datos y Firma Electrónica, Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología, etc.
La tecnología de la informática se relaciona de manera creciente con las distintas actividades humanas, influyendo de manera notable en todos los aspectos de la vida social.
 1.-Ley sobre Derecho de Autor atribuye la titularidad originaria de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra, a la persona física que realiza la creación intelectual.
Este seria un caso que se presenta en nuestro país que regula a nivel comercial e industrial la inversión extranjera, No tenemos la forma de aplicar esta ley a los delincuentes electrónicos o informáticos, se presenta el caso de nuestra Universidad donde grupos de profesores y personal clasificado reúnen sus conocimientos para la elaboración de portales, guías de estudios,  los estudios a distancia, programas informativos, CD con información necesaria para nosotros los estudiantes y ciudadanos inescrupulosos que de manera legal o por calidad de préstamo consiguen los originales patentados y se lo venden a comercios o personas naturales que se dedican a la reproducción y venta a bajos costos de estos productos, (Ej.: Locales frente URBE las Playitas) servicios y materiales perjudicando el derecho de autor la reproducción legal del producto o servicio, siendo esto una perdida en las utilidades obtenidas por los creadores originales y quienes han cumplido con todos las normas y procedimientos para la legitimación o patentado del mismo.
En realidad estudiando la parte importante de la materia y la pregunta formulada, presentamos una inseguridad jurídica muy grande donde se visualiza sin muchas investigaciones la falta de carácter ante los delitos informáticos, un ejemplo perjudicial al país y de pronto muchos no lo vean así es la falta de marca registrada de una de las empresas mas grandes del mundo en video juegos, la cual estuvo por un pequeño periodo de tiempo y retiro sus operaciones con cede en el país motivado a las perdidas multimillonarias por la piratería y ventas clandestinas de sus productos, esto en parte no repercute en la regulación informática pero afecta notoriamente en los empleos que generan esas grandes empresas trasnacionales que generan gran cantidad de empleos directos e infinidad de empleos indirectos, que de mucha ayuda ayudan a movilizar la economía del país, hoy día su entrada al país es mucho mas clandestina y costosa ya que no tenemos entes reguladores de este tipo de productos, que siempre son los preferidos por grandes chicos, en términos generales preguntémonos cuantas familias tienen un video juego??? No tengo estadistas, pero me atrevo decir que el 40 % de las familias venezolanas tienen de una u otra forma un video juego, entre todas las marcas existentes, teléfonos, portátiles, en las PC, laptos,  todo esta delincuencia informática a final del túnel regula la informática ya que los creadores de programas, Software prefieren vender sus creaciones o derechos a empresas extranjeras que valoran sus trabajos y pagan de buena manera, esto nos genera la fuga de la mano de obra calificada y desanimo en muchos Autores.
 Ley Resorte:
En un nuevo episodio de los múltiples que hemos vivido los venezolanos en la última década, se busca nuevamente limitar uno de los derechos humanos fundamentales, el derecho a la libre expresión.Esta vez, entre otras novedades, se pretende controlar los medios electrónicos, específicamente Internet, y los Medios Sociales que en esta hacen vida. Una reforma de la ya conocida Ley Resorte pretende establecer controles a los medios de Internet.Como medio en Internet en Venezuela, evidentemente estamos en desacuerdo con este tipo de control (aunque no en contra de ciertos controles puntuales). Adicionalmente, pensamos que no prosperará.